OFICIO 16215
18 de marzo de 2004
Mediante
escrito dirigido al Señor Presidente de
Sobre
el particular, el artículo 338 de
Por
regla general, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de
servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales
muebles se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, salvo las
excepciones que de manera taxativa señala
El
artículo 424 del Estatuto Tributario enumera los bienes que se hallan excluidos
del impuesto y que por consiguiente su venta no causa impuesto a las ventas, no
figurando entre ellos el producto "harina de alfalfa", motivo por el
cual en aplicación de la regala general, su venta esta gravada con el impuesto,
siendo entonces imperativo para el Gobierno Nacional exigir su cumplimiento,
sin que legalmente proceda la posibilidad de ordenar la excepción del pago del
impuesto respecto de tal producto.
Finalmente,
cabe recordarle que de conformidad con el literal e) del artículo 437 del
Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas, los
contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre la ventas,
cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas
pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido,
sobre dichas transacciones.