OFICIO 16864
23 de marzo de 2004
En
oficio de la referencia consulta usted si para efectos del inciso tercero del
artículo 126-1 del Estatuto Tributario, se puede enmarcar un contrato de seguro
de vida individual como un seguro privado de pensiones y por lo mismo regularse
por lo dispuesto en los decretos 841 de 1998 y 2577 de 1999.
Sobre
el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El
artículo 126-1 del E.T., consagra:
“Los aportes voluntarios que haga
el trabajador o empleador, o los aportes
del participe independiente a los
fondos de pensiones de jubilación
e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el decreto 2513 de
Tal
disposición claramente consagra, como beneficio fiscal, que los aportes
voluntarios realizados por el trabajador o el empleador así como el partícipe
independiente se encuentren excluidos de retención en la fuente, asumiendo,
además, el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional, siempre y cuando los mismos cumplan el presupuesto indicado por la
norma, valga decir, que se realicen a
uno de los fondos de pensiones así como a los seguros privados de
pensiones. Tal exigencia conlleva, necesariamente, que la finalidad perseguida por el legislador
sea la protección social al futuro pensionado, finalidad que dista
sustancialmente de la concepción que persigue el contrato de seguro de vida
individual.
De
otra parte, en la medida que la norma contenida en el inciso tercero del
artículo 126-1, del Estatuto Tributario,
consagra un beneficio fiscal, en tal sentido su interpretación y
aplicación es de orden restrictivo y por lo mismo solo es aplicable a los
conceptos y/o figuras jurídicas expresamente mencionadas en la ley, lo que de suyo impide que en aras de una
interpretación analógica o extensiva de la norma se concedan exenciones no
señaladas en la ley.
Igual
planteamiento se aplica al impuesto sobre las ventas señalado en los Decretos
841 de 1998 y 2577 de 1999 y en especial el artículo 4 del Decreto 841 de 1998
que establece:
" De conformidad con el
artículo 135 de
..."
La
respuesta dada por
Valga la pena anotar que los seguros de vida se
encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo
prescrito por el artículo 427 del Estatuto Tributario.