OFICIO 16873
23 de marzo de 2004
La competencia otorgada a este Despacho con los
artículos 11° del Decreto 1265 de 1999 y 1° de
"ARTÍCULO
14. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Modificase el artículo
499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"Artículo
499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto
Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los
artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos,
que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados,
siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
"1. Que en el año anterior hubieren poseído un
patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores
años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y
2004).
"2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
"3. Que su establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro
de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la
construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de
negocio.
"4. Que en el establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
"5. Que no sean usuarios aduaneros.
"6. Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta
millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
"7. Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el
respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000)
(valores años base 2003 y 2004).
"Parágrafo
1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de
pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen
simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
"Parágrafo
2. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en
el numeral 1º. de este artículo equivale a cien
millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).”
Es de resaltar que los responsables del
Impuesto sobre las Ventas, SOLO podrán
se podrán inscribir en el régimen simplificado cuando cumplan
23 de marzo de 2004
La competencia otorgada a este Despacho con los
artículos 11° del Decreto 1265 de 1999 y 1° de
"ARTÍCULO
14. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Modificase el artículo
499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"Artículo
499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto
Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los
artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos,
que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados,
siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
"1. Que en el año anterior hubieren poseído un
patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores
años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y
2004).
"2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
"3. Que su establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro
de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la
construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de
negocio.
"4. Que en el establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
"5. Que no sean usuarios aduaneros.
"6. Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta
millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
"7. Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el
respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000)
(valores años base 2003 y 2004).
"Parágrafo
1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de
pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen
simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
"Parágrafo
2. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en
el numeral 1º. de este artículo equivale a cien
millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).”
Es
de resaltar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas, SOLO podrán se podrán inscribir en el
régimen simplificado cuando cumplan