OFICIO 17127
24 de marzo
de 2004
Solicita
usted información respecto de las tarjetas a que se refiere el artículo 2° de
La
competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos
impuestos administra
El
artículo 2o de
De
acuerdo con los lineamientos generales de la disposición, se trata de tarjetas
diferentes a las conocidas como tarjetas débito o de crédito, que generalmente
están asociadas a una cuenta del trabajador.
Por
vía de ejemplo, se podrían considerar dentro del beneficio las denominadas tarjetas prepago o monedero representativas
de un valor que se va agotando contra los consumos realizados por el empleado,
al cual se le entrega el ingreso laboral o una parte del mismo utilizando este
mecanismo, caso en el cual la cuota de manejo está a cargo del empleador y es
deducible para éste, siempre y cuando el salario no exceda de dos punto cinco
(2.5) salarios mínimos.
De
esta manera, las tarjetas mencionadas
tendrán las siguientes características
generales:
1. Ser expedidas por un establecimiento
Bancario.
2. No asociadas a cuenta bancaria de ahorros, o
corriente.
3. Se
utilicen dentro de la relación laboral
para el correspondiente pago o una parte de él.