OFICIO 17128
24 de marzo de 2004
La competencia del despacho radica en la
interpretación general de las normas de carácter tributario cuyos impuestos
administra
Hace referencia al Concepto 071050 de octubre 31 de 2002
el cual establece que no son deducibles las pérdidas de las mercancías que
conforman el activo movible cuando se utiliza el sistema de inventarios
permanentes, solicita se le resuelvan las inquietudes relacionadas en su
oficio:
1 y 2. En relación con la obligatoriedad de los
Conceptos y la consecuencia fiscal por no dar cumplimiento a un concepto, se le
remite fotocopia del Concepto No. 017064 de febrero 25 de 2000, el cual señala
en la tesis jurídica: “ Los conceptos emitidos por
3. Respecto de cuál es el artículo del Estatuto
Tributario donde se establece que las pérdidas, roturas o destrucción de los
activos movibles, no son aceptadas como costo ni deducción, es preciso señalar
que el reconocimiento de un costo o una deducción constituyen beneficios
fiscales en la depuración de la renta,
beneficios que son de creación
legal y de aplicación restrictiva. Por
lo tanto, al no existir disposición en la legislación tributaria que prevea
las pérdidas, roturas o destrucción de los activos movibles para ser
llevados como costo o deducción en la depuración de la renta para quienes
llevan inventarios permanentes, no es posible solicitar deducción o costo por
este concepto.
4. En relación con el tratamiento del inventario
obsoleto por tecnología se acompaña fotocopia del Concepto 006466 de 1999,
donde se aclara que el valor de los inventarios obsoletos no es deducible
fiscalmente.
5 Respecto de si es posible
darle tratamiento de costo o deducción en el sistema de inventarios permanentes
a las diferencias entre el inventario físico al final del periodo fiscal
con las unidades que existen físicamente
en la bodega de propiedad del contribuyente y las que figuren en el sistema
mismo, ya sea porque la mercancía se encuentra dañada, deteriorada, rota,
incompleta, obsoleta por tecnología, reitera el Despacho que no son aceptables
como costo o deducción por cuanto la ley
no contempla esa posibilidad, aspecto al cual hace referencia el Concepto 071050 de 2002, citado.