OFICIO 17132
24 de marzo de 2004
Solicita en el escrito de la referencia si para efecto
del impuesto sobre las ventas, los contratos cuyo objeto es la implementación
de señales preventivas, informativas, reglamentarias de pedestal y tipo bandera
y pasavía y demás dispositivos para la malla vial de
Bogotá se consideran de obra pública, o
de suministro.
Sobre el tema, este Despacho efectúa las siguientes
consideraciones:
El Estatuto de Contratación Administrativa Ley 80 de
1993 señala que son contratos de obra los que celebren las entidades estatales
para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la
realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles
cualquiera que sea la modalidad de ejecución o pago son considerados contratos
de obra. Entiende el Despacho que en la construcción de una vía es necesario
tener en cuenta toda una serie de elementos que hacen parte integral en su
construcción y que considerados individualmente o incorporadas como
complementarias implican por sí construcción de una obra, como es el caso de la
señalización, como complementaria.
Los trabajos de demarcación y de señalización de las
vías forman parte del mantenimiento normal que debe prestarse a las vías
públicas para proporcionarles funcionalidad y colocarlas en condiciones seguras
de utilización.
En el caso de la señalización se ha de tener en cuenta
que la contratación hace referencia tanto a la fabricación de las señales así
como su instalación, sean estas de
pedestal, de bandera, de pasavías o pasacalles y
horizontal. En este evento, armonizando la definición de contrato de obra de
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 100 de la ley 21 de 1992, los contratos de obra pública que celebren
las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y /o
descentralizadas del orden municipal y departamental están excluidos del IVA,
esto implica que los contratistas no cobran el IVA sobre sus honorarios o
utilidad. No obstante, sobre los bienes gravados que se adquieran de terceros
ya sea por la entidad contratante o por el contratista para ser incorporados a
la obra, se debe cobrar el IVA correspondiente a la operación por parte del
vendedor, el cual entra a formar parte del costo de la obra. De igual forma
entra a formar parte del costo de la obra el IVA generado en la incorporación
de los bienes gravados fabricados o elaborados por el contratista, esto en virtud de lo señalado en el c) del artículo
421 del Estatuto Tributario, el cual establece dentro de los hechos que se
consideran venta para efectos de la generación del tributo:
"Las
incorporaciones de bienes corporales muebles e inmuebles, o a servicios no
gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en
bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados,
elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o
transformación."
De lo expuesto se concluye
que los contratos de señalización celebrados con entidades territoriales y/o
descentralizadas del orden departamental y municipal al ser considerados
contratos de obra pública en los términos del artículo 100 de