OFICIO 17565
25 de marzo de 2004
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la
cual solicita concepto respecto a las obligaciones de los Batallones y en
general de las Unidades Militares del Ministerio de Defensa Nacional en materia
de facturación y de impuesto sobre las ventas.
Es necesario precisar que la competencia conceptual de
esta dependencia en razón a su poder vinculante, radica en la interpretación
general y abstracta de las normas
tributarias, cuando el texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo
anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un
caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido
general y abstracto, correspondiendo al
interesado analizar la adecuación a su
caso concreto.
Se encuentran obligados a expedir factura o documento
equivalente, por disposición de los artículos 511, 437, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y salvo
las excepciones consagradas en el artículo 616-2 ibídem,
independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos
administrados por
- Los responsables del Impuesto sobre las ventas que
pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos en este régimen o no.
- Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.
- Quienes ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a estas.
- Quienes enajenen bienes producto de la actividad
agrícola o ganadera.
- Los importadores.
- Los prestadores de servicios.
- En general quienes realicen habitualmente ventas a
consumidores finales.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas que
pertenezcan al régimen común, respecto de los bienes y servicios gravados
adquiridos de personas naturales no responsables o inscritas en el régimen
simplificado.
Ahora bien, el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997
prevé que constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos entre
otras por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y
comerciales del estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea mas
del cincuenta por ciento (50%) de su capital. Estos documentos deben contener
como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social y NIT.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica de bienes o
servicios.
4. Fecha.
5. valor.
A su turno el artículo 3 de
De otra parte comedidamente le informamos que
En razón de lo anterior y para atender su inquietud,
remitimos fotocopia de las páginas 25,
En lo concerniente a las sanciones por incumplimiento de
las obligaciones tributarias, estas se encuentran consagradas a partir del
artículo 634 en el Título III del Libro Quinto del
Estatuto Tributario, expedido mediante el Decreto Ley 624 del 30 de marzo de
1989.
Por último debe tenerse
presente si los Batallones y las Unidades Militares constituyen una persona
jurídica diferente al Ministerio de Defensa.
Atendiendo a si se cuenta o no con personería propia deberán cumplirse
en forma independiente o no, las obligaciones que se deriven de su calidad de
contribuyente o responsable.