OFICIO 17981
26 de marzo de 2004
Mediante escrito de la referencia, formula usted los siguientes interrogantes
respecto de la figura de
En primer término, pregunta si lo dispuesto por el
inciso segundo del artículo 39 de
Sobre el particular, el inciso segundo de la norma
citada corresponde al requisito de pago para efectos de solicitar la
terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y no
a las actuaciones administrativas
respecto de las cuales procede la figura.
No obstante lo anterior, y entendiendo que su inquietud
se refiere a lo señalado en el inciso primero del artículo 39 de
En segundo término, pregunta usted si las sanciones
también se pueden conciliar (sic) y no solamente los impuestos?
Al respecto, vale la pena aclarar que de conformidad con
el artículo 638 del Estatuto Tributario, las sanciones se pueden imponer en
liquidación oficial o en resolución sanción independiente, según corresponda.
En relación con las sanciones impuestas en liquidación
oficial el inciso primero de
"Los contribuyentes, responsables y agentes
retenedores de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros a
quienes se les haya notificado o se les notifique hasta el 31 de marzo de 2004,
requerimiento especial, pliego de cargos o liquidación oficial, podrán
solicitar transar con
Ahora bien, en relación con la sanciones impuestas por
"Lo dispuesto en el presente artículo aplicará
en igual forma para las sanciones impuestas por
Por lo anterior, respecto de las sanciones en materia
tributaria procede la terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos, siempre y cuando se
cumplan los requisitos señalados en la ley.
Finalmente,
le informo que el Gobierno Nacional
expidió el Decreto Reglamentario 412 de 2004 (12 de Febrero) " Por el cual
se reglamentan los artículos 38 y 39 de