DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 28807
10 de mayo de 2004
TEMA:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTOR:
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO
FUENTES FORMALES:
Ley 863 de 2003 Artículo 5
Estatuto Tributario Artículo 392
Decreto Reglamentario 260 de 2001 artículo 1 y 3
PROBLEMA JURIDICO:
Las empresas asociativas de trabajo se encuentran gravadas con el impuesto de renta y complementarios ?
TESIS JURIDICA:
A partir del año gravable 2004, todos los ingresos de las empresas asociativas de trabajo se encuentran gravados con el impuesto a la renta y complementarios y por ende sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el concepto del pago o abono en cuenta.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 16 de la Ley 10 de 1991 señalaba que las empresas asociativas de trabajo estaban exentas del impuesto sobre la renta y complementarios .
El artículo 44 de la Ley 383 de 1997 determinó que en el caso de las empresas asociativas de trabajo y para efecto de los beneficios previstos en los artículo 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, se excluían de los mismos, las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.
El artículo 58 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 16 de la Ley 10 de 1991 en el siguiente sentido:
“Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) (valor año base 2000), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) (valor año base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.
Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios”. (resaltado fuera de texto)
El artículo 14 de la Ley 788 de 2000, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 235-1 limitando las rentas exentas así:
“ART. 235-1.—Límite de las rentas exentas. Las rentas exentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4º, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, están limitados en los porcentajes que se indican a continuación:
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006”. ( resaltado fuera de texto)
Finalmente, el artículo 5 de la Ley 863 de 2003 modificó el artículo 235-1 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
“ART. 235-1.—Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4º, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del estatuto tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta”. (resaltado fuera de texto).
Se concluye entonces, que con la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, a partir del año gravable 2004 todos los ingresos de las empresas asociativas de trabajo están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente de la actividad o del origen de los ingresos.
Por lo anterior, los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las empresas asociativas de trabajo, se encuentran sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el concepto del pago según el caso. Así por ejemplo, la tarifa de retención para los honorarios y comisiones es del 11%, por otros ingresos 3.5%, servicios en general 6%, 3% para los servicios prestados por empresas de aseo y vigilancia y 4% para el arrendamiento de bienes diferente a los bienes raíces.
MCRL/MEMP