OFICIO 28979
11 de mayo de 2004
En relación con la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas en un contrato donde se prestan los servicios de aseo, cafetería, aseo y limpieza así como la preparación y distribución de café y aromáticas, me permito precisarle:
El Impuesto Sobre las Ventas por esencia es de naturaleza real u objetiva, en consecuencia recae sobre los bienes y servicios gravados.
Ahora bien, cuando se prestan servicios con diferentes tarifas de IVA, es claro conforme con lo dispuesto por el artículo 763 del Estatuto Tributario que a cada uno se le debe dar el tratamiento que le corresponde en el impuesto. Por lo tanto, cuando se presten servicios con tarifa disímil a través de un solo contrato, deben cuantificarse de manera separada las prestaciones y tarifas del impuesto sobre las ventas que corresponda a cada uno de los servicios, pues no es posible legalmente confundir el servicio de aseo con el de cafetería, así los preste un sólo contratista. Cuando cada servicio tiene una tarifa expresamente asignada en la ley, legalmente no es de recibo argüir que se presta un servicio integral, por ejemplo el de aseo, para aplicar la tarifa más baja a todo el contrato, cuando también se prestan otros servicios con tarifa general.
En conclusión, a los diferentes servicios se le aplica la tarifa determinada en la ley, sobre la base gravable que corresponda a cada uno, que de manera general corresponde al valor total de la retribución, independientemente de la denominación que se le de.