Oficio Nº 058563
03-09-2004
DIAN
Doctora
BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO
Administradora Local de Impuestos Nacionales
de Personas Naturales
Calle 75 #15-43
Bogotá
Ref: Consulta radicada bajo el número 0265 de junio 15 de 2004
Atento saludo doctora Blanca del Socorro:
En respuesta a sus interrogantes del escrito de la referencia, me permito manifestarle que de acuerdo con la interpretación efectuada por esta Oficina en los Conceptos número 030571 de abril 17 de 2001, Problema jurídico No. 2 y 073005 de noviembre 12 de 2002, Problema jurídico No 3, que se remiten para su conocimiento; en relación con el beneficio de auditoría y de conformidad con el artículo 9° del decreto reglamentario 406 de 2.001 dentro de los modos de solución o pago de las obligaciones tributarias, están las retenciones en la fuente y el saldo a favor imputados en la declaración objeto del beneficio, por lo que, si el contribuyente que se acoge al beneficio de auditoría cumpliendo con los requisitos extingue el pago con un saldo real a favor o unas retenciones realmente practicadas, se hace acreedor al aludido beneficio.
No obstante, en firme la declaración en los términos del beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, cuando el saldo a favor objeto de la solicitud de devolución, surge de las retenciones en la fuente, es preciso tener en cuenta lo consignado en el Concepto 073005 citado, cuando aclara que la firmeza de la declaración conlleva la imposibilidad de cuestionar la exactitud de los datos declarados por concepto de ingresos, costos, deducciones, como también los valores relativos al patrimonio del contribuyente, pero se conserva la facultad de verificar la realidad del saldo a favor y de las retenciones que te dieron origen, conforme con lo previsto en el artículo 856 y siguientes del Estatuto Tributario.
Lo señalado, teniendo en cuenta que las retenciones como tal, constituyen una comprobación del pago del impuesto del período, razón por la cual, si la administración en la verificación que realiza al estudiar la solicitud, prueba que algunas son inexistentes, a pesar de cumplir la declaración los requisitos para acceder al beneficio de auditoría y se encuentra en firme, no debe ser objeto de devolución el saldo originado en retenciones inexistentes.
Cordialmente,
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina