Concepto Nº 019476

Abril 8 de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 00510 de 23/12/2004


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA
DESCRIPTORES
FUENTES FORMALES

PROBLEMA JURÍDICO

CUANDO UNA PERSONA JURÍDICA CAMBIA SU DOMICILIO PRINCIPAL ES NECESARIO PROTOCOLIZAR TAL CAMBIO PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS­

TESIS JURÍDICA:

PARA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ES NECESARIO QUE SE ENCUENTRE REGISTRADO EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL CAMBIO DE DOMICILIO PRINCIPAL DE UNA PERSONA JURÍDICA

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La formalidad que determina la eficacia sobre el cambio de domicilio principal de una sociedad, para efectos de precisar las condiciones en que se deben presentar las declaraciones tributarias esta predeterminada por los lineamientos señalados en la normatividad tributaria.

De este modo el artículo 612 del estatuto tributario contempla como uno de los deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias el de informar su dirección en las declaraciones, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

"ARTÍCULO 612 E.T. Deber de informar la dirección y la actividad económica. Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.


"Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

"Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563."

En igual sentido el artículo 3 literal a) del Decreto 4345 de 2004 señala cuál debe ser la dirección que informe el contribuyente en sus declaraciones y tratándose de personas jurídicas especifica:

"Artículo. 3. Dirección de Contribuyente o declarante. La dirección informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:

"a. En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse en la cámara de comercio o ante otra entidad, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.

b...¨

Sobre este aspecto el Decreto 2788 de 2004 en su artículo 13 señala cuál debe ser la dirección informada por las personas jurídicas a la Administración Tributaria y ésta corresponderá al domicilio social que figure en la última escritura pública vigente y/o documento registrado. De igual manera la Orden Administrativa 001 de 2005 consagra en su título IX numeral 4, los documentos requeridos para formalizar la inscripción, y tratándose de las persona jurídicas corresponde al documento mediante el cual fueron constituidas con el reconocimiento de la personería jurídica por la entidad que legalmente corresponda y el original del documento de identificación del representante legal.

Bajo este entendido la norma limita la validez del cambio de domicilio principal de las persona jurídicas al registro del documento que lo contiene, ya que establece como requisito, que la dirección informada corresponda a la última escritura pública vigente y/o al documento sometido a registro; documento que deberá pertenecer a la naturaleza propia de cada persona jurídica.

De esta forma aquellas personas jurídicas cuyo cambio de domicilio obedezca a una reforma estatutaria, deberán consagrarla en la escritura pública correspondiente y en el registro de la misma ante la cámara de comercio del lugar donde desarrolle la actividad mercantil; y las personas jurídicas cuya constitución se realice por documento privado bastará con el certificado que expida el ente encargado de su registro.

Con relación a su segunda inquietud sobre la determinación de la Administración competente cuando se presenta cambio del domicilio principal de una persona jurídica, y este cambio se efectúa con posterioridad al período fiscal al cual corresponde dicha declaración, este Despacho mediante el concepto 013510 de febrero 22 de 2001, manifestó:

“El artículo 1° del Decreto 2662 de 2000 señala que las declaraciones deben presentarse ante los bancos y entidades autorizadas en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del declarante, correspondiendo ésta de conformidad con el articulo 2° del mismo decreto, en el caso de las personas jurídicas que deben registrarse en la Cámara de Comercio, a la del domicilio social que figure en la escritura pública y/o último documento registrado,

Al regular las citadas normas la obligación de presentar declaración, están referidas al momento en el cual debe cumplirse tal obligación y no al periodo que son objeto de declaración.

De esta forma el contribuyente, persona jurídica que ha cambiado su domicilio social, en un 'periodo fiscal posterior al que le dio origen a su declaración, debe cumplir con este deber formal en la administración que le competa según el domicilio que figure en la escritura pública vigente o documento registrado al momento de presentarla.

Atentamente

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria