CONCEPTO TRIBUTARIO 019893

11/04/2005


Consulta radicada bajo el número 12302 de 21/02/2005.

Bogotá, D. C., 11 de abril de 2005

Area: Tributaria

Doctor

JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA

Presidente Ejecutivo

Fedegan. Federación Colombiana de Ganaderos

Calle 37 número 14-31

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 12302 de 21/02/200 5.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la fuente

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en la fuente

Fondos Agropecuarios

Fuentes formales Ley 101 de 1993; artículos 23-1 y 368; del Estatuto Tributario.

Decreto 260 de 2001, artículo 4°.

Problema jurídico:

¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente los pagos que a título de compensaciones reciben los productores, vendedores o exportadores provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario?

Tesis jurídica:

Los pagos que a título de compensaciones reciben los productores, vendedores o exportadores provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario, se encuentran sometidos a retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Interpretación jurídica:

En su escrito, solicita la reconsideración del Concepto número 090997 del 29 de diciembre de 2004, en el cual se afirma que se debe practicar retención en la fuente sobre las compensaciones que reciben los productores, vendedores o exportadores, provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario, argumentando lo siguiente:

1. Que los fondos de estabilización de precios no son agentes de retención en la fuente pues no están señalados expresamente como tal en el artículo 368 del Estatuto Tributario.

2. Que los fondos parafiscales son administrados por las entidades gremiales a nombre de la Nación, de tal forma que la entidad gremial no es la propietaria de dichos recursos, los cuales deben destinarse a los fines exclusivos señalados en la ley.

3. Que los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios no están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios.

4. Que los gremios que administran los fondos de estabilización no efectúan los pagos por compensación a sus afiliados con recursos propios y que la estructura financiera de los mismos está basada e n el principio de cuenta cero, de tal forma que si existiera para los fondos la obligación de practicar la retención en la fuente, se haría imposible el cumplimiento de sus objetivos.

A efectos de resolver sus inquietudes, se procederá a transcribir el artículo 368 del Estatuto Tributario:

"Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Parágrafo 1°. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Parágrafo 2°. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención" (resaltado fuera de texto).

La norma atribuye la calidad de agente de retención, entre otros, a "las demás personas naturales o jurídicas... que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".

Textualmente, el aparte transcrito establece de manera general la condición de agente retenedor sobre cualquier persona jurídica sin distinción alguna, siempre y cuando, se encuentre dentro de los supuestos allí establecidos, esto es, que intervenga en actos u operaciones en los cuales deba efectuar la retención.

Las entidades administradoras de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario, como personas jurídicas que manejan dichos recursos, en los términos del Decreto 2354 de 1996, tienen dentro de sus funciones la de "pagar" a los productores, vendedores o exportadores afiliados, las compensaciones a que tienen derecho y, por lo tanto, están obligadas a efectuar la retención en la fuente en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.

Respecto de la naturaleza de los fondos de estabilización de precios como instrumento de política fiscal del Estado con propósito de regulación de la oferta y la demanda en protección de los productores nacionales, es de advertir que los beneficios económicos que entrañan para los productores la constitución de estos fondos, no conllevan en sí mismos beneficios fiscales. Sobre el particular es de tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, compete exclusivamente al Congreso la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales, debiendo la ley señalar de manera directa los sujetos activos, pasivos, los hechos y las bases gravables de los tributos, al igual que, en el evento de conceder tratamientos exceptivos en materia tributaria, se debe atender, de igual manera, los elementos del tributo de manera co ncreta, apreciándose que las normas que regulan los fondos parafiscales no indican que los beneficiarios de los fondos se encuentren exentos de impuestos por los beneficios que reciben.

Situación diferente se predica de los fondos agropecuarios, los cuales, de conformidad con el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, beneficio que no se hace extensivo a los beneficiarios a los cuales están destinados los recursos que conforman los fondos agropecuarios.

En lo atinente a la naturaleza de recursos públicos de los fondos, en el momento en que las compensaciones son reconocidas a favor de los productores, vendedores o exportadores, es de manifestar que tales recursos salen del fondo e ingresan al patrimonio de los respectivos beneficiarios, constituyendo para éstos un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio, por lo cual procede la retención en la fuente en los términos del artículo 366 y siguientes del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, es claro que la práctica de la retención en la fuente sobre las compensaciones no implica una destinación diferente de los recursos de los fondos de estabilización, ya que esta afecta a los titulares de dichas compensaciones y no a los recursos del fondo como tal.

Para concluir, la condición de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los fondos parafiscales, no exime de la obligación de efectuar la retención en la fuente sobre ingresos que perciban los productores, vendedores o exportadores beneficiarios de los recursos de tales fondos, pues como quedó establecido, el artículo 368 del Estatuto Tributario no consagra excepción alguna sobre la obligación de efectuar retención en la fuente por parte de las personas jurídicas que administren estos fondos parafiscales cuando de conformidad con la ley, tengan que efectuar pagos que deban ser objeto de retención.

En los anteriores términos se confirma el Concepto número 090997 del 29 de diciembre de 2004, proferido por esta Oficina.

Atentamente,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas,

Jefe Oficina Jurídica.

(C.F.)