Oficio Nº 017826
01-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 5690 de 25/01/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si una factura que ha sido expedida por un exportador y ha generado el reintegro de divisas, puede ser cambiada un año después de emitida en virtud de una modificación de la razón social.

El exportador debe cumplir con las obligaciones correspondientes a los responsables del régimen común, en las que se encuentra la expedición de la facturación como expresamente lo señala el artículo 483 del Estatuto Tributario.

Los requisitos de la factura consagrados en el artículo 617 del Estatuto Tributario son taxativos y para efectos fiscales deben encontrarse todos y cada uno de ellos, en los que se encuentran:

"Artículo 617. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
c)Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d) Lleve a un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de las facturas de venta.
e) fecha de su expedición;
f) descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;.. "

Teniendo en cuenta estos requisitos es viable concluir que la factura de venta representa la operación real que se realiza bajo unas condiciones de modo y tiempo en ella determinadas, que se verán reflejadas en la contabilidad del contribuyente, por esta razón no sería procedente expedir una nueva factura que no corresponda ni a la operación ni al tiempo real en la que esta se realizó.

Sobre el particular el Concepto 036744 de mayo 8 de 2001 manifestó:

"Siendo la factura un soporte externo de la contabilidad, destinado a servir de prueba de las operaciones económicas del comerciante, debe coincidir en forma integral con la verdad real..

Si alguno de los informes que reposan en la factura no corresponde con la verdad, hace que no pueda confiarse en este documento que es parte integrante de la contabilidad, destinado a servir de prueba de las operaciones económicas ¬contiene.

La fecha es uno de los requisitos que debe cumplir la factura para que se considere expedida en debida forma, literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario; si ella no corresponde con la verdad, podrá considerarse que no se ha expedido con el cumplimiento de la totalidad de las exigencias pedidas y por consiguiente, quien la expide, hacerse acreedor a las sanciones previstas en la ley por tal hecho, como es la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio por el término de tres (3) días. (Artículos 74 y 75 de la Ley 488 de 1998, que modificaron el artículo 657 del Estatuto Tributario)."

Para efectos de señalar si es o no procedente una corrección de declaración de exportación, se remite copia de la consulta a Doctrina Aduanera, para lo pertinente.


Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)