Oficio
Nº 019233
07-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 107777 de 24/12/2004
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de
la interpretación y aplicación de las normas relativas a los
impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo
1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará
respuesta a su solicitud.
Consulta usted si la comercialización de equipos de hardware-software
destinados a la hidrometría gozan de exenciones en materia de impuesto
a las ventas.
Sobre el puntó el Artículo 424-5 del Estatuto Tributario numeral
cuarto señala como bienes excluidos del impuesto a las ventas:
"Los equipos nacionales o importados que se destinen a la instalación,
montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para
el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales
vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante
el Ministerio del Medio Ambiente. "
Para acceder a este beneficio es imperativa la certificación que sobre
el particular expedirá el Ministerio del Medio Ambiente, esta entidad
mediante la resolución 487 del 7 de junio de 2002 ha señalado
la forma y requisitos para presentar las solicitudes de calificación
de exclusión del impuesto a las ventas, así como el procedimiento
interno para el trámite correspondiente.
Sobre el tema estudiado, el Concepto 00001 de junio 19 de 2003, sostiene:
"La importación y venta de equipos y elementos que se destinen
a la construcción, instalación, montaje y operación de
sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones,
regulaciones y estándares ambientales vigentes, se encuentra excluida
del Impuesto sobre las Ventas de conformidad con el numeral 4 del artículo
424-5 del Estatuto Tributario.
La certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial constituye un requisito obligatorio para hacer valer
la exclusión del IVA en el proceso de importación correspondiente.
Para la obtención de la certificación por parte del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que tendrá vigencia
de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición,
se deberán observar los requisitos y condiciones señaladas en
el Decreto 2532 de 2001."
Ahora bien, si para producir los bienes dedicados a la hidrometría
es necesaria la importación de equipos, debe atenderse a lo dispuesto
en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual
consagra de manera literal:
"La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha
maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar
y procesar basuras o desperdicios ( la maquinaria comprende lavado, separado,
reciclado y extrución), y los destinados a la depuración o tratamiento
de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos,
para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico
para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte
de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta
exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así
mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos
para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal. "
Ante esta disposición se debe tener en cuenta la potestad que tiene
el Ministerio del Medio Ambiente, ente encargado de certificar si la destinación
de la importación de tales equipos corresponde o no a los programas
que para el efecto ha desarrollado el decreto 2532 de 2001, cuyo sentido ha
sido desarrollado por el Concepto 00001 de Junio 19 de 2003, antes mencionado.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División
de Normativa y Doctrina Tributaria