Oficio Nº 019234
07-04-2005

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 14841 de 25/02/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si en los contratos de concesión las inversiones que realice el inversionista privado en obras complementarias, como lo sería la construcción de puentes peatonales o de pasos que beneficiarían a los habitantes del sector, pueden ser objeto de un beneficio fiscal o incentivo tributario; teniendo en cuenta que como contraprestación por esta construcción el inversionista solicita se permita presentar publicidad por un tiempo determinado.

El artículo 154 de la Constitución Política señala la iniciativa privativa del gobierno nacional con relación a las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Iniciativa que mediante los proyectos de ley, debe contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Ley 819 de 2003 artículo 7)

Así las cosas es competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el análisis de posibles beneficios tributarios, para los diferentes sectores de la economía nacional.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria