Oficio Nº 019235
07-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 10700 de 11/02/2005

Cordial saludo:

En el escrito de la referencia, consulta usted acerca de la vigencia del Concepto No. 065163 del 20 de agosto de 1.998, referente a la retención en la fuente aplicable a los extranjeros sin residencia en el país, que han suscrito un contrato de trabajo en Colombia por el término definido de dos años.

Al respecto me permito informarle que el mencionado concepto permanece vigente, y como tal la retención en la fuente de los extranjeros sin residencia en el país que han suscrito un contrato de trabajo en Colombia por término definido corresponde a la aplicable a ingresos laborales.

No obstante lo anterior, y con el ánimo de ofrecer claridad y actualidad al respecto, me permito transcribirle los apartes correspondientes al Concepto No. 038761 de julio 7 de 2003, referente al tema de su consulta.

"El artículo 9 del Estatuto Tributario considera como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, teniéndose como residencia para efectos fiscales la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable o que se completen dentro de éste: artículo 10 ibídem.

Ahora bien. de acuerdo con lo dispuesta por el artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos de fuente nacional y por lo tanto sujetos a impuestos en Colombia, aquellas provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales como los sueldos, comisiones, honorarias, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo a actividad se desarrolle dentro del país (numeral 5 del artículo mencionado).

Por lo tanto, los salarios percibidos por extranjeros que presten sus servicios en Colombia, siempre y cuando cumplan con el requisito prevista en el artículo 10 del Estatuto Tributario, antes aludido, se consideran ingresos laborales de origen nacional, y constituyen la base gravable de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario, según las procedimientos de retención indicados en los artículos 385 y 386 del mismo ordenamiento legal. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que de conformidad con la establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria e independientemente de que constituyan o no factor salarial están gravados con el impuesta sobre la renta y complementarios, y están sujetos a la retención en la fuente por concepto de salarios, salvo los expresamente exceptuados por el mismo artículo.

De tal manera que todos los pagos que reciba el trabajador como contraprestación directamente vinculada al servicio, tales como los hechos por concepto de habitación que el empleador suministra al trabajador, además de provenir de la relación laboral, constituye salario en especie, y por lo tanto deben formar parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. De lo contrario no podrán ser solicitados como costo o deducción por el empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002”.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.


Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria