Oficio
Nº 019264
07-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 22406 de 08/03/2005
Cordial saludo señor García:
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de
la interpretación y aplicación de las normas relativas a los
impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo
1 del Decreto .1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará
respuesta a su solicitud.
Consulta usted si la resolución No. 02996 de 1976 por medio de la cual
se fijan los porcentajes por pagos a comisionistas en el exterior para efectos
de la deducción del impuesto se renta se encuentra vigente.
El artículo 121 del Estatuto Tributario señala la deducibilidad
de los gastos efectuados en el exterior, siempre que tengan relación
de causalidad con las rentas de fuente nacional y sobre las cuales se haya
efectuado la retención en 'la fuente, si el pago constituye para su
beneficiario renta gravable en Colombia.
Además establece cuáles pagos son deducibles sin que sea necesaria
la retención en la fuente y específica mente en su literal a)
incluye en ellos los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o
venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto
no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año
gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Resolución 02996 de 1976 desarrolla para el efecto en qué
eventos son deducibles tales pagos a comisionistas en el exterior sin que
se realice la¬ retención en la fuente:
- Cuando no exceda el 5% del valor de la operación
- Cuando no exceda el 10% si la operación se refiere a la exportación
de manufacturas
Siempre y cuando tales pagos estén debidamente registrados en la Oficina
de Cambios.
En este orden de ideas la citada resolución se encuentra vigente y
contiene los porcentajes que marcan los parámetros sobre los cuales
se establece si se debe o no realizar la retención en la fuente a los
pagos en el exterior por concepto de comisiones en la compra o venta de mercancías,
materias primas u otra clase de bienes.
Si tales pagos sobrepasa los parámetros señalados en la Resolución
02996 de 1976, estos pagos deberán someterse a retención en
la fuente a título de renta a la tarifa que señala la normatividad
tributaria, esta es la contenida en el artículo. 392 inciso tercero
del Estatuto Tributario y en Decreto 260 de 2001; estas son:
-El 11 % para las personas jurídicas y sus asimiladas. ¬
-El 10% para las personas naturales y si llegaren a cumplir con los requisitos
que señala el Decreto 260 de 2001 será del 11 %, estos requisitos
son:
a. Los ingresos objeto del contrato superen en el año gravable 2001
el valor de ochenta Y ocho millones de pesos (año gravable 2005: $
63.660.000)
b. Cuando se realicen varios pagos en el período gravable por el mismo
agente retenedor a la persona natural que supere el valor antes citado, la
retención del 11 % se aplica a partir del momento en que el pago haya
excedido el valor citado. Si el pago se realiza a personas naturales sin residencia
en Colombia el porcentaje de retención en la fuente es el 35% contenido
en el literal b del artículo 11 del decreto 2579 de 1983.
Sobre el tema este Despacho se pronunció mediante el Oficio 008605
de Marzo 16 de 2005 del que se anexa copia para su conocimiento.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público
en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado
en su página de internet www.dian.qov.co <httD://www.dian.qov.co>,
la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos
desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"
-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina
Jurídica.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria