Oficio Nº 019268
07-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el No. 9202 de 07/02/2005

Cordial saludo, doctor Sanchez:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas que en sentido general y abstracto se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Se refiere su consulta a si es procedente o no el reintegro de los tributos que por concepto de retención en la fuente, la Oficina de Contabilidad General del Departamento del Cauca, liquidó sobré los intereses moratorias recibidos por los trabajadores, por el pago inoportuno de la indemnización por despido injusto.

El Despacho se ha pronunciado en oportunidades anteriores, señalando que la aplicación del artículo 395 del Estatuto Tributario, debe entenderse con respecto de los ingresos calificados como provenientes de rendimientos financieros, conforme se ha previsto igualmente por el H. Consejo de Estado, en sentencia de fecha junio 15 de 2001, de otra parte el concepto 043115 de 2004, se refirió a cómo se determinada la base para el cálculo de la retención en la fuente por el pago de una indemnización en caso de retiro injustificado.

Para mayor claridad sobre el tema, se anexan los conceptos 032543 de mayo 31 de 2002 y 043115 de julio 15 de 2004.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria