Oficio
Nº 019268
07-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el No. 9202 de 07/02/2005
Cordial saludo, doctor Sanchez:
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas que en sentido general y abstracto se presenten respecto de la interpretación
y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional
a cargo de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad
con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución
N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11º del Decreto
1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a
su solicitud.
Se refiere su consulta a si es procedente o no el reintegro de los tributos
que por concepto de retención en la fuente, la Oficina de Contabilidad
General del Departamento del Cauca, liquidó sobré los intereses
moratorias recibidos por los trabajadores, por el pago inoportuno de la indemnización
por despido injusto.
El Despacho se ha pronunciado en oportunidades anteriores, señalando
que la aplicación del artículo 395 del Estatuto Tributario,
debe entenderse con respecto de los ingresos calificados como provenientes
de rendimientos financieros, conforme se ha previsto igualmente por el H.
Consejo de Estado, en sentencia de fecha junio 15 de 2001, de otra parte el
concepto 043115 de 2004, se refirió a cómo se determinada la
base para el cálculo de la retención en la fuente por el pago
de una indemnización en caso de retiro injustificado.
Para mayor claridad sobre el tema, se anexan los conceptos 032543 de mayo
31 de 2002 y 043115 de julio 15 de 2004.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria