Oficio Nº 019472
08-04-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número: 91901 del 09 de noviembre de 2004.

Cordial saludo, señora Martha Aydee.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División, es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

En el escrito de la referencia usted solicita concepto acerca del procedimiento llevado a cabo con ocasión de una intermediación comercial en la que una empresa actúa como consignataria y recibe ingresos para un tercero (consignante), los cuales en el "primer semestre del 2004 fueron facturados sin discriminar el IVA, y éste no fue contabilizado ni declarado. Así mismo pone de manifiesto que el consignante conoce la situación y expide a sus distribuidores facturas de compra para que éstos tomen el IVA descontable y compense con el declarado que como lo vuelve a mencionar, fueron ingresos para terceros.

En cuanto al contrato de Consignación o Estimatorio, la Oficina Jurídica de esta Entidad se pronunció en el Título II, Capítulo II, numeral 1.2.6. del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas, haciendo alusión, dentro de los hechos que se consideran venta, al Contrato de Consignación o Estimatorio, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 438 del Estatuto Tributario, en el sentido que en las ventas por cuenta ya nombre de terceros en que una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, son responsables del Impuesto Sobre las Ventas tanto el consignante como el consignatario, concluyéndose además que las normas pertinentes en la comercialización de bienes por medio de un contrato de consignación, son las establecidas en el Estatuto Tributario para los contratos de intermediación comercial.

Es así como al considerarse el contrato de Consignación o Estimatorio como una modalidad de intermediación comercial, le son aplicables las normas contenidas en los artículos 29° del Decreto 3050 de 1997 y 3° del Decreto 1514 de 1998, asimilando al consignante como mandante y al consignatario como mandatario, donde éste último es el obligado a la expedición de la factura. Sobre este tema se adjunta fotocopia del Concepto No. 077986 del 27 de octubre de 2001.

De acuerdo con lo anterior, el Consignatario se encuentra sujeto a las normas sobre facturación y por tanto al cumplimiento de los requisitos de la factura previstos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se halla aquél contenido en el Literal c., que consiste en el deber de indicar en dicho documento los "Apellidos y nombres o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado".

Adicionalmente, vale la pena señalar que éste es uno de los requisitos exigidos por el Artículo 771-2 del Estatuto Tributario para que proceda el reconocimiento de costos y deducciones en el Impuesto a la Renta y Complementarios y de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Esto, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria para imponer las sanciones de que trata el Artículo 657 ibídem, relativas al cierre del establecimiento por motivos de facturación, entre otras.

También es pertinente anotar, que si dentro del valor de los bienes y servicios no se efectuó distinción entre el precio de los mismos y el impuesto sobre las ventas a que haya lugar, el impuesto se entiende incluido dentro del precio de tales bienes o servicios (Concepto 00001 de 2003).

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a lo expuesto en la consulta, IVA inicialmente no contabilizado ni declarado que posteriormente fue declarado y pagado no puede afectarse con las facturas que el consignante expida a sus distribuidores para que estos tomen el IVA des contable con la finalidad de compensar el impuesto de cargo del mandante pues se estarían expidiendo facturas sobre operaciones irreales lo que evidentemente es contrario al proceder normativo y de suyo afecta la legalidad de tales actuaciones.

Por último, por tratarse de un caso particular y concreto, no corresponde a este Despacho avalar el procedimiento que haya llevado a cabo el contribuyente, solo resta manifestar que en el evento en que se hayan efectuado descuentos no procedentes en las declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas, los contribuyentes deberán corregirlas en los términos del Artículo 588 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 644 ibídem.

Atentamente


CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado división de normativa y doctrina tributaria
Oficina jurídica