Oficio Nº 019473
08-04-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número: 92848 de 11 de noviembre de 2004.

Cordial saludo, señora Martha Ired.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisiones competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Su consulta se dirige a establecer: a) Si en virtud del Artículo 115 del Estatuto Tributario, "¿El pago del impuesto de renta no sería deducible?" y b) Si al tenor del Artículo 116 ibídem "se entiende entonces que el impuesto de renta para los organismos descentralizados tiene el carácter de deducible? ¿Si o no? ¿En qué casos? y ¿Por qué?"

Con relación a su primera inquietud, le manifestamos que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 61 de la Ley 863 de 2003, el Impuesto sobre la Renta no es deducible, toda vez que el Artículo contempla una limitante expresa, en el sentido de permitir únicamente la deducción del 80% de los impuestos de Industria y Comercio y Predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. Por tanto, no encontrándose el Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de los contemplados por dicha norma, además de ser una expensa que no guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta, no puede ser objeto de deducción.

Como complemento de lo anterior. vale la pena citar los apartes pertinentes de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1003 de 2004, que declaró la exequibilidad del Artículo 61 de la Ley 863 de 2003, mediante la cual fue modificado el Artículo 115 del Estatuto Tributario:

" De la norma surge, sin lugar a dudas, lo siguiente: (1) que la deducción tiene un ámbito específico: los impuestos predial y de industria y comercio, de forma tal que son sólo estos impuestos y no otros los que pueden deducirse; (2) que para que esa deducción tenga lugar, no es suficiente con que tales impuestos se hayan causado sino que es necesario que hayan sido efectivamente pagados durante el año o periodo gravable; (3) que es imprescindible que los aludidos impuestos tengan una relación de causalidad con la renta del contribuyente, pues en caso contrario no operará la deducción; (4) que dicho beneficio no se concede sobre la totalidad de lo pagado, sino solamente sobre el 80%, y (5) que esa deducción no podrá tratarse paralelamente como costo y gasto de la respectiva empresa.”

Adicionalmente, esa Honorable Corporación sostiene, como lo ha hecho la Academia Colombiana de Jurisprudencia, que el régimen de las deducciones ha evolucionado hacia las restricciones, tanto en los impuestos deducibles como en cuanto que tuvieren relación con la renta declarada y en cuanto al monto de deducción.

Respecto de su segunda inquietud, el Artículo 116 del Estatuto Tributario prevé que "Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.¨

Así las cosas, el Artículo 107 del Estatuto Tributario exige como requisitos para la deducibilidad de las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, que sean necesarias, proporcionadas y qué tengan relación de causalidad con dicha actividad. En consecuencia, siendo el Impuesto sobre la Renta y Complementarios una expensa que no guarda relación de causalidad con ninguna actividad productora de renta, es imposible su deducción por parte de los Organismos Descentralizados.

Atentamente,


CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica