Oficio
Nº 019473
08-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número: 92848 de 11 de noviembre de
2004.
Cordial saludo, señora Martha Ired.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución
5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999, esta Divisiones competente para absolver en forma general
las consultas que se formulen en relación con la interpretación
y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden
nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.
Su consulta se dirige a establecer: a) Si en virtud del Artículo 115
del Estatuto Tributario, "¿El pago del impuesto de renta no sería
deducible?" y b) Si al tenor del Artículo 116 ibídem "se
entiende entonces que el impuesto de renta para los organismos descentralizados
tiene el carácter de deducible? ¿Si o no? ¿En qué
casos? y ¿Por qué?"
Con relación a su primera inquietud, le manifestamos que de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado
por el Artículo 61 de la Ley 863 de 2003, el Impuesto sobre la Renta
no es deducible, toda vez que el Artículo contempla una limitante expresa,
en el sentido de permitir únicamente la deducción del 80% de
los impuestos de Industria y Comercio y Predial, que efectivamente se hayan
pagado durante el año o período gravable, siempre y cuando tengan
relación de causalidad con la renta del contribuyente. Por tanto, no
encontrándose el Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de
los contemplados por dicha norma, además de ser una expensa que no
guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta,
no puede ser objeto de deducción.
Como complemento de lo anterior. vale la pena citar los apartes pertinentes
de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1003 de 2004, que declaró
la exequibilidad del Artículo 61 de la Ley 863 de 2003, mediante la
cual fue modificado el Artículo 115 del Estatuto Tributario:
" De la norma surge, sin lugar a dudas, lo siguiente: (1) que la deducción
tiene un ámbito específico: los impuestos predial y de industria
y comercio, de forma tal que son sólo estos impuestos y no otros los
que pueden deducirse; (2) que para que esa deducción tenga lugar, no
es suficiente con que tales impuestos se hayan causado sino que es necesario
que hayan sido efectivamente pagados durante el año o periodo gravable;
(3) que es imprescindible que los aludidos impuestos tengan una relación
de causalidad con la renta del contribuyente, pues en caso contrario no operará
la deducción; (4) que dicho beneficio no se concede sobre la totalidad
de lo pagado, sino solamente sobre el 80%, y (5) que esa deducción
no podrá tratarse paralelamente como costo y gasto de la respectiva
empresa.”
Adicionalmente, esa Honorable Corporación sostiene, como lo ha hecho
la Academia Colombiana de Jurisprudencia, que el régimen de las deducciones
ha evolucionado hacia las restricciones, tanto en los impuestos deducibles
como en cuanto que tuvieren relación con la renta declarada y en cuanto
al monto de deducción.
Respecto de su segunda inquietud, el Artículo 116 del Estatuto Tributario
prevé que "Los impuestos, regalías y contribuciones, que
los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes
a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles
de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los
requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.¨
Así las cosas, el Artículo 107 del Estatuto Tributario exige
como requisitos para la deducibilidad de las expensas realizadas durante el
año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora
de renta, que sean necesarias, proporcionadas y qué tengan relación
de causalidad con dicha actividad. En consecuencia, siendo el Impuesto sobre
la Renta y Complementarios una expensa que no guarda relación de causalidad
con ninguna actividad productora de renta, es imposible su deducción
por parte de los Organismos Descentralizados.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica