Oficio Nº 019474
8 de Abril de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 104938 de 16/12/2004

Cordial saludo, Sr, Buitrago.

Solicita usted en el escrito de la referencia, se le informe si procede la devolución del IVA pagado por unas mercancías clasificables por las subpartidas 90.26.10:00, 90.26.10.19,00, 90.27.80.20.00 Y 90.26.80.11.00, para las cuales se presentaron y pagaron Los tributos vigentes a la fecha de la aceptación de la declaración de importación, teniendo en cuenta que la fecha de emisión de la certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue expedida nueve días después de la fecha de presentación de la declaración de importación.

Al respecto me permito informarle que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1.999 en concordancia con el Artículo 1° de a resolución No. 5467 del 15 de julio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Sobre el particular, este Despacho Se pronunció mediante Concepto Unificado 001 de 2003, del cual nos permitimos reproducir los apartes pertinentes y que consideramos absuelven el interrogante propuesto.

-DESCRIPTORES: IMPORTACIONES EXCLUIDAS - EQUIPOS PARA SISTEMAS DE CONTROL- y MONITOREO.

1.7 EQUIPOS Y ELEMENTOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN. INSTALACIÓN, MONTAJE y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL Y MONITOREO.

La importación y venta de equipos y elementos que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas de conformidad con el numeral 4 del articulo 424-5 del Estatuto Tributario.

La certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial constituye un requisito obligatorio para hacer valer la exclusión del IVA en el proceso de importación correspondiente.

Para la obtención de la certificación por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición. se deberán observar los requisitos y condiciones señaladas en el Decreto 2532 de 2001.

DESCRIPTORES:

IMPORTACIONES EXCLUIDAS

(PAGINAS 218-219 Concepto No.001 de junio de 2003)
1.7.1 EQUIPOS Y ELEMENTOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN. INSTALACIÓN, MONTAJE Y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL Y MONITOREO.

El numeral 4 del articulo 424-5 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del Impuesto sobre las Ventas. "los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de los sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares vigentes. para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente":

El Artículo 1 del Decreto 2352 de 2001, faculta al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que mediante Resolución establezca la forma y los requisitos que deben cumplir las solicitudes de la calificación prevista en el articulo 424-5 del Estatuto Tributario, con el fin de obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas correspondiente.

El articulo 5 del mismo Decreto señala que las certificaciones mencionadas tienen una vigencia de un (1) año, a partir de la fecha de su expedición.

De acuerdo con lo anterior y considerando que los beneficios fiscales operan de pleno derecho, pero que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos para que uno de ellos surja, se concluye que como el Impuesto sobre las Ventas se genera o no cuando se realiza la operación de venta o importación, es en estos momentos cuando se debe hacer valer la certificación, como medio de prueba de la exclusión del IVA, que permite que el beneficio se refleje en la respectiva factura.

De esta manera acorde con la disposición mencionada, en la adquisición o importación de bienes prevista en el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario. es indispensable para la exclusión del IVA que en el momento de la operación se encuentre vigente y se aduzca la certificación requerida para que opere el beneficio tributario expedida por el competente para ese efecto.

Cabe anotar que de conformidad con el criterio expuesto. en el evento que los bienes se hubieran comprado antes de obtener la certificación del Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial no hay lugar a efectuar devolución alguna por concepto del Impuesto sobre la Ventas que se haya cancelado".

Atentamente


CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica