Oficio Nº 019475
Abril 8 de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 13615 de 22/02/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si los bienes adquiridos en virtud del Convenio ONUDI - Gobierno Nacional y sobre los cuales se ha cancelado el impuesto a las ventas, es posible solicitar la devolución correspondiente.

Los convenios internacionales fueron aprobados mediante ley expedida por el Congreso de la República en virtud de la competencia atribuida a este órgano por la Constitución Política en el artículo 150 numeral 16, incorporándolos de esta manera a nuestro derecho interno.

La ley 799 de 2003 aprueba el convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y la ONUDI, por medio del cual se fijan las pautas para el establecimiento de una oficina regional de la ONUDI en Colombia. Dicha ley fue sometida al análisis de constitucionalidad tal como lo señala el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, declarando la Corte Constitucional su exequibilidad mediante la sentencia C- 1002 de 2003.

El artículo segundo del convenio antes citado señala:

Articulo II.

1. El Gobierno aplicará a la ONUDI, a sus fondos, bienes y haberes y a los uncionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.


Bajo este esquema es determinante puntualizar cuáles son los beneficios que contempla la Convención sobre prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas incluida a nuestro sistema jurídico interno mediante la Ley 62 de 1973. Esta ley consagra en la sección octava:

SECCIÓN 8. Si bien las Naciones Unidas, por regla general, no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones unidas efectúen compras importantes de bienes de destinados a su uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

Sobre este enunciado jurídico el impuesto a las ventas cancelado en los bienes muebles que sean adquiridos por las Naciones Unidas y destinados exclusivamente a su uso oficial, es objeto de devolución, precisando respecto de los bienes inmuebles que su adquisición no causa gravamen alguno sobre las ventas.

Los bienes adquiridos a título personal por los representantes de los miembros de las Naciones Unidas, no pueden solicitar tal privilegio ya que la Convención en su artículo cuarto sección 11 literal g) así lo señala:

g) aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción que no podrán reclamar excepción de derechos aduaneros sobre mercancías (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.

De esta manera, la devolución del impuesto a las ventas pagado en territorio colombiano, solo es viable si se generó por la adquisición de bienes destinados únicamente al uso oficial de la Organización de la Naciones Unidas, no aquellas adquisiciones de carácter personal de sus representantes y en general de los funcionarios de la organización.

El Decreto 2740 de 1993, prevé el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado, para lo cual, se debe presentar solicitud ante la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes en Bogotá.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica