Oficio Nº 020162
Abril 12 de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 000241 de 01/04/2005

Cordial saludo Señor Cano:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si la Resolución 0622 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales viola las disposiciones que sobre la misma materia regula la Ley 716 de 2001.

Si bien es cierto la Ley 716 de 2001 se encuentra vigente mediante la prorroga contemplada en la Ley 901 de 2004, su artículo 16 se encargaba de adicionar al artículo 555-1 del Estatuto Tributario cuatro incisos y un parágrafo que desarrollaban los trámites a seguir ante la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Único Tributario.

Este artículo fue declarado inexequible mediante la sentencia C-886 de Octubre 22 de 2002, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil.

Por esta razón la Resolución 0622 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales contenidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, que le permiten regular los procedimientos para la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- con relación a todos los sujetos que deban cumplir las obligaciones controladas y administradas por esta entidad, se encuentra vigente y es de imperativo cumplimiento.

Sus observaciones sobre el procedimiento planteado en la resolución bajo análisis serán remitidas al Proyecto MUISCA.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de intemet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a. la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Tributaria
Oficina Jurídica