Oficio Nº 020194
12-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 18939 de 11/03/2005

En primer término, me permito informarle que conforme a lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual en tal sentido se atenderá su consulta.

Mediante radicado de la referencia, consulta usted si se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, el servicio de arrendamiento de un inmueble en el cual funciona un centro comercial y artesanal.

Sobre el particular el despacho de la Oficina Jurídica se pronunció mediante Oficio No. 059771 de 2003 (septiembre 19), modificando el Numeral 2.6. del Título IV Servicios Capitulo I Servicios Excluidos del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas año 2003 No. 00001 del 19 de junio de 2003, en los siguientes términos:

..2.6 EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA VIVIENDA Y EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA EXPOSICIONES Y MUESTRAS ARTESANALES NACIONALES INCLUIDOS LOS EVENTOS ARTÍSTICOS y CULTURALES.

"El tratamiento fiscal para exposiciones, ferias y muestras artesanales en relación con el Impuesto sobre las Ventas ha tenido modificaciones sustanciales así:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5) del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el arrendamiento de inmuebles, y el 'arrendamiento de espacios para exposiciones, ferias y muestras artesanales nacionales se encontraba excluido del impuesto sobre las ventas antes de la vigencia de la Ley 788 de 2002. Esta disposición fue modificada por el artículo 36 de la mencionada Ley al limitar el beneficio únicamente para "El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales", con lo cual el arrendamiento de espacios para ferias quedó por fuera de dicha exclusión.

A su vez el artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, dispone que "el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales" se encuentra gravado a la tarifa del 7% a partir del 1 o de enero de 2003.

Ha de entenderse entonces que la intención del legislador fue la de gravar de manera general a la tarifa del 7% - salvo las excepciones señaladas - el servicio de arrendamiento de inmuebles y arrendamiento de espacios dentro de las cuales se encuentra el arrendamiento de "espacios para ferias".

Por lo expuesto y en aras de preservar la equidad tributaria debe interpretarse que el arrendamiento de "espacios para ferias" se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7%.

La Ley 98 de 1993 en el artículo 14 en forma expresa señala que la Feria del libro es un evento de carácter cultural. En relación con los demás eventos relacionados con la exhibición de libros, se anota que la exclusión del IVA sobre el arrendamiento de espacios para eventos culturales aplica siempre que los mismos se realicen en forma ocasional y exclusiva para dicho efecto"

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que "de conformidad con lo señalado en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, está gravado a la tarifa del 10%, el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y el servicio de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.

A su vez, el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala de manera taxativa, que se exceptúan del impuesto sobre las ventas, el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

En el caso que nos ocupa, es evidente que servicio de arrendamiento de inmueble que se presta no es para vivienda, sino para el funcionamiento de un centro comercial y artesanal, que por cierto, tampoco corresponde a lo que la ley calificó como arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales. Por tal razón, este servicio esta gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%.

Cabe anotar que el artículo 7 del Decreto 522 de 2003, reglamenta lo concerniente al servicio gravado de arrendamiento de inmuebles.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.qov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica