Oficio
Nº 020195
12-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 3397 de 17/01/2005
Sea lo primero manifestar que esta Oficina .es competente para resolver las
consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de
la interpretación y aplicación de las normas relativas a los
impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo
1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará
respuesta a su solicitud.
Consulta usted si un trabajador nacional colombiano de la embajada americana
cuyo salario es de ocho millones de pesos mensuales, debe declarar renta y
debe estar sometido a retención en la fuente debido a que sus ingresos
se consideran de fuente nacional.
De manera independiente a que .se realice o no la retención en la fuente,
los ingresos que percibe un nacional residente que trabaja en una embajada
se consideran como ingresos de fuente extranjera, por los que debe tributar,
en virtud de lo señalado por el artículo noveno del Estatuto
Tributario:
-Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no
residentes. Las persona s naturales, nacionales o extranjeras, residentes
en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia
en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto
sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias
ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera va su
patrimonio poseído dentro y fuera del país... ¬
/Aspecto diferente es el relativo a cumplir con la obligación formal
de declarar, ya que como lo consagra el artículo 593 del Estatuto Tributario
los asalariados cuyos ingresos provengan por lo menos en un ochenta por ciento
de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria,
que superen los topes ahí establecidos deben cumplir con esta obligación
formal. (patrimonio 80.000.000 e ingresos 60.000.000 para el año gravable
2004).
Con relación a los aportes que realice a las cuentas AFC son deducibles
siempre que el valor a deducir no exceda el 30% de los ingresos anuales, tal
como lo señala el Artículo 126-4 del estatuto tributario.
Su inquietud sobre que gastos puede deducir una persona natural es absuelta
mediante el Concepto 044312 de mayo 11 de 2000, del que se anexa copia para
su conocimiento.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
¬Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo "a sus pronunciamientos doctrinarios,
ha publicado en su página de intemet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>.
la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos
desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"
-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina
Jurídica.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica