Oficio Nº 020262
12-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 108872 de 29/12/2004 020262

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual usted plantea diversas inquietudes en cuanto a la retención en la fuente de los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones realizados por los trabajadores, de manera atenta le informo que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para resolver problemas jurídicos tributarios de carácter general, más no para dar instrucciones a los contribuyentes sobre la manera en que deben cumplir con sus obligaciones tributarias.

En primer término, no deben confundirse las obligaciones del empleador agente retenedor con las del trabajador declarante a quien se le practica la retención, como tampoco los deberes tributarios ante la DIAN con las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social.

El agente retenedor tiene la obligación de practicar la retención en el momento en que realice el pago o abono en cuenta de los ingresos laborales, para lo cual es necesario que previamente haga las deducciones de la base expresamente autorizadas por la Ley. Una vez practicada la retención, debe declarar y consignar las retenciones dentro de los plazos que establece el Gobierno Nacional, so pena de incurrir en las sanciones por omisión y mora de que tratan los artículos 643 y 377 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad penal por no consignar las retenciones( artículo 665 ibídem).

En cuanto a los aportes al Fondo de Pensión por parte del asalariado, por disposición del artículo 126-1 del Estatuto Tributario tienen el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; tal derecho se consagra en su favor a partir de la realización del ingreso, es decir, desde el momento en que le es descontado de su
nómina el porcentaje respectivo con destino al Fondo y este beneficio fiscal es independiente de la responsabilidad que le corresponde al empleador por la consignación extemporánea del aporte.

La responsabilidad por la consignación extemporánea de los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, es tema que corresponde determinar a las respectivas entidades Administradoras de los Fondos, y por tanto no es de nuestra competencia el pronunciamos al respecto.

Atentamente,


JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica