Oficio Nº 020859
14-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 15998 de 02/03/2005

TEMA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
DESCRIPTORES: Declaración informativa.

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario; Arts 260-6 Par 20 ;260-8 Dcto 4349/04 art 1º.

Atento saludo señor Redondo:

En el escrito de la referencia pregunta si una empresa está obligada a presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia, teniendo en cuenta que la misma goza de exención impositiva a la luz de un convenio.

Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de este Despacho se emiten con carácter general y abstracto, en interpretación de las normas tributarías del orden nacional y de su aplicación, conforme a la competencia que le otorga el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, por lo que no deben referirse a situaciones particulares y concretas.

En el anterior sentido se da respuesta a su consulta en los siguientes términos:

Dispone el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.

Señala la misma norma que en los casos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260, 261, 263 Y 264 del Código de Comercio; del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, el ente controlante o matriz deberá presentar una declaración e incluir en ella todas las operaciones relacionadas durante el período declarado, cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las sociedades subordinadas o controladas o entidades del grupo empresarial, tengan independientemente la obligación de presentar declaración informativa.

• En desarrollo de la anterior disposición, el Decreto 4349 de 2004 establece quienes y bajo qué supuestos están obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria, así:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que realicen operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

c) Los contribuyentes que de conformidad con lo previsto en los anteriores literales no estén obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario

• En las anteriores disposiciones se observa que el requisito primordial o esencial para que se tenga la obligación de presentar ésta declaración, es tener la condición Contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios", por lo que, para la verificación de este presupuesto, deberá acudirse a las disposiciones tributarias que regulan el tema, dentro de las cuales, y a manera de tratamiento exceptivo, a partir del artículo 22 del Estatuto tributario, se establece de manera expresa quiénes no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios.


• Es de advertir que al respecto, el artículo 20 ibídem en relación con las sociedades extranjeras o sea aquellas constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior, determina que salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional y que para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.

Atendiendo lo anterior, ha de tenerse en cuenta que los tratamientos tributarios exceptivos que devienen de los tratados, pactos o convenios internacionales debidamente ratifica en Colombia que tienen como objeto operaciones especificas, aplican exclusivamente a las mismas sin que puedan hacerse extensivos a regímenes o circunstancias distintos de ellas. Es así como la exención en renta u otros impuestos que se pacte para una determinada operación, no implica que el beneficiario adquiera la condición de no contribuyente del tributo para todos los conceptos y hechos generadores del mismo, salvo como se advirtió, que de manera expresa así se contemple en el instrumento internacional.

• Tampoco pueden confundirse las condiciones de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta con las de contribuyente o no contribuyente del mismo, toda vez que el sometimiento a éste tributo es por naturaleza de carácter general, adquiriéndose con ello la condición de contribuyente y por tanto, las excepciones requieren manifestación expresa de la Ley. Es así como dispone el artículo 60. del Estatuto Tributario que el impuesto de renta de los no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable

• De acuerdo con el numeral 40 del artículo 592 del Estatuto Tributario, los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 no se encuentran obligados a presentar declaración de renta; esto es, las empresas de transporte aéreo internacional que se sometan a retención en la fuente, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. De esta manera, es claro que la declaración informativa la deben presentar los contribuyentes, independientemente de que sean declarantes o no, cuando se den los supuestos señalados en la ley, y en los reglamento

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta

Atentamente

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica