Oficio Nº 020864
14-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el No. 7504 de 01/0212005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted sobre que base se debe calcular el beneficio neto o excedente de las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de las declaraciones de renta de los períodos gravables 2004 y 2005 Y cuál es la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas.

La determinación del beneficio neto o excedente se calcula por la diferencia entre los ingresos y los egresos, conforme a lo dispuesto por el artículo 357 del estatuto Tributario y los decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005.

Ahora, para que el beneficio neto o excedente fiscal esté exento de gravamen debe cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 6 del Decreto 640 de 2005.

Con relación a cómo se determina la base gravable sobre la que se calculará el impuesto sobre las' ventas para la cooperativas de trabajo asociado, es preciso aclarar que será la general que corresponda al servicio o a la venta gravada, a menos que se trate de aquellos que tienen una base específica como sucede con los señalados en el numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario respecto de los servicios de aseo y vigilancia privada y los servicios temporales de empleo, en cuyo caso la base gravable es la parte correspondiente al AUI con tarifa temporal del 7% y del 10% a partir del 1° de enero de 2005, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizados para la prestación del servicio por parte de la autoridad competente.

Al respecto este Despacho ha manifestado en los Oficios 030501 de Mayo 18 de 2004 y 028806 de Mayo 10 de los que se anexa copia para su conocimiento.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Tributaria
Oficina Jurídica