Oficio Nº 020865
14-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 9507 de 08/02/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

De su consulta se advierte que los interrogantes en los cuales se centra, son los renglones 37 y 38 referidos a qué valores corresponde incorporar en el certificado de ingresos y retenciones, teniendo en cuenta que se realizan dos tipos de aportes, uno a cargo del. trabajador y el otro a cargo del empleador. No el contenido del renglón 39, que se refiere a otra temática como lo son las rentas exentas.

El artículo 379 del Estatuto Tributario contempla cual debe ser el contenido del certificado de ingresos y retenciones, en los que se encuentra en su literal h) el valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

Sobre el particular la Circular 00043 de marzo 15 de 2005, manifestó:

"2- Renglón 37. Aportes obligatorios por salud, aportes a los fondos de pensiones y solidaridad pensional:

2.1. Los aportes por salud que deben certificarse en este renglón corresponden al valor que por ley esta obligado a aportar el trabajador.

2.2. Los aportes a fondos de pensiones que se deben incluir en este renglón corresponden al valor que obligatoriamente debe aportar el trabajador según la ley. Adicionalmente deberá incluirse el monto obligatorio del aporte al fondo de solidaridad pensional que corresponde a los trabajadores.

3- Reglón 38. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC:

Certifique el monto total de los aportes voluntarios que efectuó el trabajador a fondos de pensiones así como las sumas que haya destinado al ahorro en cuentas AFC.¨

Sobre este supuesto es claro que la suma a consignar en estos renglones debe corresponder a los pagos que realice efectivamente el trabajador y sobre los que el empleador haya realizado la retención correspondiente

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Tributaria
Oficina Jurídica