Oficio Nº 021236
15-04-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 14758 de 25/0212005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en sentido general, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

Refiere usted en su consulta relacionada con la deducción por concepto de inversiones efectivas realizadas en activos fijos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, si el valor pagado por la adquisición de repuestos para los activos que hacen parte de la producción, puede ser utilizada en dicha deducción.

El Despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades señalando que las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, podrán deducir el 30% del valor de las inversiones efectivamente realizadas solo en activos fijos reales , productivos adquiridos, como se precisó en el concepto 068191 de octubre 8 de 2004, así:

"En consecuencia, se puede afirmar que la adquisición de cualquier clase de activo fijo no da derecho a la deducción del 30%, como quiera que las normas solamente otorgan el reconocimiento del beneficio a aquellos bienes tangibles, vinculados o asociados de manera directa y permanente con la actividad productora de renta del contribuyente.

Por último es de señalar que con el fin de determinar la procedencia de la deducción prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario, se deberá verificar en cada caso, además del cumplimiento de los requisitos establecidos, la relación directa y permanente que guarda el activo fijo adquirido con la actividad generadora de renta del contribuyente.
. . . " (Subrayado fuera de texto)

El artículo 2 del Decreto 1766 de 2004 señala:
¨...
Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.
...¨
De lo anterior se infiere que la deducción del 30% contemplada en el artículo 158-3 hace referencia a la adquisición del activo fijo, siempre y cuando se cumpla con las demás condiciones previstas en la ley como en el reglamento para la procedencia del beneficio, sin que este se extienda a bienes distintos. En este caso es de recibo el principio de interpretación según el cual, "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", como dispone el artículo 27 del Código Civil Colombiano.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G.
Delegado - División de Normativa y Doctrina