Oficio Nº 021237
15-04-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 13331 de 22/02/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si las cuotas de sostenimiento a cargo de los socios de los clubes sociales, que fueron facturadas por constituir ingreso para el club, que generaron el impuesto a las ventas en ellas discriminado y no canceladas por algunos socios, pueden ser llevadas a cuentas de orden contenidas en la contabilidad del club.

Considera el Despacho.

El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario señala el momento de causación del impuesto a las ventas en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

Las cuotas de sostenimiento son la forma de retribuir el servicio prestado por el club social a sus socios, y la expedición de la factura señala el momento de causación del impuesto a las ventas y por ende el surgimiento de la obligación por parte del responsable.

Sobre el particular el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 en su título VII numeral 19 señaló:
¨...

La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que dé lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
En tal sentido la ley tributaria establece el momento a parir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.
..."

De esta manera las facturas expedidas a los socios para la cancelación de las cuotas de sostenimiento del club social determinaron el momento de causación del impuesto debe ser registrado en la contabilidad, a partir del cual se generan las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto a las ventas. Es necesario en cuenta además, acorde con lo dispuesto por el artículo 492 del Estatuto tributario, que los créditos y deudas incobrables, en ningún caso dan derecho a descuento.

el manejo contable de las situaciones particulares, como es la posible contingencia por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los socios de un club social no es materia de análisis por parte de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, acorde con las disposiciones inicialmente referidas sobre competencia.

Atentamente,


CAMILO VILLAREAL G.