Oficio Nº 021239
15-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número: 107366 del 23 de diciembre de 2004

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Su primeras inquietudes se dirigen a establecer: ¿"El margen de rentabilidad bruta" que se obtiene en la cadena de comercialización de las tarjetas de telefonía celular está gravado con el Impuesto Sobre las Ventas?, ¿A qué tarifa?, ¿Por qué concepto? y ¿Cómo debe especificarse en la factura de venta la base gravable? Dicho margen, según usted lo manifiesta, surge, cuando el operador productor de las tarjetas otorga un descuento comercial al distribuidor primario y éste a su vez al vender la tarjeta a un distribuidor secundario, le otorga un descuento menor al obtenido inicialmente por él, circunstancia en la cual la rentabilidad para el distribuidor primario la constituye la diferencia entre el descuento que le concedió el operador productor y el descuento que él (distribuidor primario) le otorga al distribuidor secundario.

Sobre el particular este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 091429 del 30 de diciembre de 2004, del cual le remito fotocopia, teniendo en cuenta que en él se absuelven de manera general los interrogantes anteriores.

En segundo término, usted se refiere a la comercialización de loterías y otros "títulos" de juegos, en circunstancias similares a las descritas en su oficio para el caso anterior, es decir, con la intervención de distribuidores beneficiarios de descuentos, sobre lo cual plantea los siguientes interrogantes: ¿El distribuidor primario está obligado a inscribirse en el "Registro Nacional de Vendedores Régimen común?", En tal evento, ¿Debe liquidar el IVA sobre el margen de rentabilidad obtenido en la venta producto del descuento que. le otorgó el emisor del título?, ¿A qué tarifa?, ¿Por qué concepto?, ¿La comercialización de los respectivos títulos debe formalizarse con la expedición de la factura de venta?, si no es así, ¿Qué documento debe soportarla venta o el ingreso en la contabilidad?, si existe la obligación de liquidar el IVA, ¿Cómo debe especificarse en la factura de venta la base gravable?

Al respecto, es necesario precisar que el Registro de Vendedores fue sustituido por el RUT (Registro Unico Tributario), en el cual deben inscribirse obligatoriamente, entre otros, los responsables del Impuesto Sobre las Ventas, bien sean del Régimen Común o del Régimen Simplificado.

Para determinar a cuál de los dos regímenes del Impuesto Sobre las Ventas pertenece una persona, el Artículo 499 del Estatuto Tributario estableció los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, los cuales deben ser cumplidos en su totalidad, (con excepción del previsto en el numeral 3. ibídem que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1114 de 2004) de lo contrario entrará a pertenecer al Régimen Común.

De otra parte, es de señalar que la comercialización de loterías y "otros títulos" de juegos de suerte y azar, se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas, pues como lo expresa el Concepto Unificado 00001 de 2003, el Artículo 420 del Estatuto Tributario menciona los hechos generadores del impuesto, entre los cuales se encuentran las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. Adicionalmente por regla general, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, están sujetas a la tarifa general (16%).

De acuerdo con lo anterior, la venta de talonarios contentivos de formularios de juegos de apuestas permanentes, así como los billetes de loterías por parte de los operadores a los intermediarios o distribuidores, al no encontrarse expresamente excluidas se encuentran gravadas a la tarifa general del 16%.

En cuanto al tratamiento del Impuesto sobre las Ventas respecto del margen de rentabilidad obtenido por el intermediario en la adquisición de los instrumentos de explotación de los juegos de suerte y azar (talonarios, billetes etc.), con ocasión de los descuentos concedidos por el operador, se considera que el criterio expuesto en el . Oficio adjunto No. 091429 del 30 de diciembre de 2004, es también aplicable al caso, como se puede observar a continuación, en el entendido que la venta no versa sobre tarjetas prepagadas para celulares sino sobre los instrumentos de explotación citados:

"..tratándose de la venta directa de la tarjeta por parte del operador al intermediario con un descuento sobre el valor nominal de la misma y corresponder esta diferencia a la utilidad obtenida, tal diferencia constituye base gravable para efectos de liquidar el iva. correspondiendo como tarifa aplicable la general..."

"...El intermediario en la venta de las tarjetas responde por el iva causado a titulo de comisión o sobre la utilidad percibida."

Es de anotar que si el intermediario pertenece al Régimen Simplificado del Impuesto a las ventas no deberá expedir factura por concepto de la comisión, pues la obligación de facturar es propia de los contribuyentes del Régimen Común. En este último caso, el intermediario deberá atender las normas generales sobre facturación contenidas en los Artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario, los Decretos 1165 de 1996, 1001 de 1997, 3050 de 1997 y demás normas complementarias.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" ."técnica "-,dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica" .

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Tributaria
Oficina Jurídica