Oficio Nº 021358
18-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 106503 de 21/12/2004

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Así, en el escrito de la referencia formula usted algunas inquietudes, las cuales nos permitimos absolver en mismo orden planteado, a saber:

1.- ¿Es válido un requerimiento especial firmado por el Jefe de la División de Fiscalización que es a su vez profesional en ingresos públicos?

Sobre el punto es necesario precisar que la planta de personal de la administración tributaria se halla estructurada conforme lo disponen los decretos 1266 y 1267 de 1999; así, dentro de la denominación de los cargos allí dispuestos se encuentran los funcionarios del nivel profesional, que atendiendo a la dependencia en que se encuentren ubicados igualmente corresponderán las funciones que por expreso mandato del decreto 1160 de 1999 se encuentran obligados a desempeñar.

De otra parte, conforme lo dispone el artículo 400 del Decreto 1071 de 1999, las funciones previstas en las normas pertinentes para las jefaturas de División de las Administraciones Especiales, podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien se desempeñe en la Jefatura de la Administración Especial. Así mismo, las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de División de las Direcciones Regionales, Administraciones locales y de las Divisiones de estas, podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Regional o local según el caso. A su turno, y sobre el mismo punto, los artículos 560 y 561 del E.T., admiten que las funciones sean delegadas en funcionarios del nivel profesional.

De acuerdo con las normas de que se ha hecho mérito, es claro que los actos administrativos firmados -entre ellos el requerimiento especial- por los funcionarios del nivel profesional en quienes se han delegado tales funciones gozan de plena validez jurídica y por lo mismo la denominación del cargo del profesional que ostenta el Jefe de División en modo alguno invalida el acto expedido.

2.- Con relación a si un acto administrativo es nulo por omitir el nombre del funcionario que lo notifica, así como el cargo y la dependencia a que pertenece, en concreto tratándose del requerimiento especial, es necesario tener presente que al tenor de lo dispuesto por el artículo 704 del E. T., tales supuestos no forman parte del contenido ni constituyen presupuesto de la validez del acto expedido, lo que para nada afecta el requisito consagrado en el artículo 321 del Código de Régimen Político y Municipal y en especial la normatividad fiscal reguladora de la materia. Téngase presente que la finalidad de la notificación no solo es dar a conocer una actuación administrativa sino que ésta posibilite el derecho de defensa para el contribuyente, produciendo de esta manera efectos vinculantes siempre y cuando el acto administrativo no solo cumpla con los presupuestos de ley sino que el mismo se comunique mediante la implementación del mecanismo dispuesto para el efecto. Así, conforme lo dispuesto en los artículos 565 y ss, del E.T., las actuaciones de la administración tributaria, entre ellas el requerimiento especial, deben notificarse por correo o personalmente atendiendo para tales efectos las previsiones contenidas en los citados ordenamientos.

Cuando el artículo 569 Ibídem, señala que la notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, tal proceder no permite inferir que el funcionario notificador deba identificarse, precisando el cargo y dependencia a la cual pertenece, pues tal y como lo prevé la disposición, el actuar del funcionario se concreta a la entrega de un ejemplar de la providencia.

Sobre el tema, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-1114 de 2003 (25 de noviembre), en el siguiente sentido:
/.../
"b) Notificación personal
Esta notificación la realiza un funcionario de la administración, en el domicilio del interesado o en la oficina de impuestos respectiva si aquél se presenta voluntariamente o fue citado para ello. La notificación se surte con la entrega de un ejemplar del acto y con la constancia que se deja de la fecha de la entrega y de la información suministrada sobre la procedencia de recursos contra él (Artículos 569 y 570 del Estatuto Tributario)."

De lo anterior puede concluirse que, la ausencia de la información por usted referida, al momento de cumplirse con el acto de la notificación personal, no invalidan el acto objeto de la misma.

3.- A la pregunta, de si la ausencia del número de resolución mediante la cual se delegó la facultad de expedir dicho acto conlleva nulidad del mismo, debe de responderse en forma negativa pues en términos generales, la resolución de delegación de funciones es un acto de carácter interno por medio del cual se faculta a un funcionario la realización de determinada gestión, por lo que no constituye elemento integrante del acto administrativo, vale decir, no constituye un requisito sustancial del mismo que pueda configurar la causal prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Situación diferente es la expedición de un acto por funcionario carente de competencia lo que evidentemente invalida el acto. (Art. 730 E.T.)

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Tributaria
Oficina Jurídica