OFICIO Nº 021701
19-04-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 104169 de 14/12/2004 021701

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta ¿si los pagos de giros en divisas se encuentran gravados con el GMF y en qué momento y sobre qué base se debe practicar la respectiva retención en la fuente?

De acuerdo con el Concepto No. 2003036267-2 del 30 de enero de 2004, emitido por la Superintendencia Bancaria de Colombia, que cita el consultante, "...la operación de pago de giro, no necesariamente involucra una compra de divisas al destinatario del mismo, es decir, la canalización del giro de divisas no implica obligatoriamente la realización de una monetización, toda vez que son operaciones de cambio diferentes, por lo tanto los beneficiarios de tales giros pueden exigir el pago de su importe en la correspondiente divisa de origen;..."

El mismo concepto manifiesta que específicamente para el caso consultado, en que la casa de cambio utiliza sus recursos, para el pago de las órdenes de giro de divisas que recibe, de acuerdo con la dinámica del Plan Único de Cuentas del Sector Financiero (Resolución 3600 de 1988), la orden de giro que recibe la casa de cambio, debe registrarse en cuentas contingentes hasta tanto se cancele el giro al beneficiario en Colombia.

La dinámica de la cuenta 6265 Instrucciones de pago (cuentas contingentes acreedoras), indica que esta cuenta se debita por la cancelación del giro al beneficiario.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, adicionado con los incisos tercero y sexto por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, también constituyen hecho generador del impuesto: "Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero".

En relación con el hecho generador del GMF por movimientos contables, este Despacho se pronunció en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No. 00002 del 8 de julio de 2003, en lo pertinente así:

"Debe entenderse por "traslado o retiros no vinculados a movimientos de cuenta corriente, de ahorros o depósito", los movimientos contables que impliquen cualquier pago o transferencia a un tercero sin afectar las mencionadas cuentas. El movimiento contable que constituye hecho generador del impuesto es el que origina el pago o transferencia de valores a un tercero, así la disposición se haga contablemente, en efectivo o mediante el reconocimiento en virtud del cual se transfieran bienes a terceros.

Debe tenerse en cuenta que constituye hecho generador, el movimiento contable que implique pago o transferencia a una persona diferente a la que efectúa dicho movimiento, en este sentido se entiende por este despacho el término "tercero". Por ende los pagos o transferencias que por movimientos contables o abonos en cuenta efectúe un retenedor a un cliente un proveedor, los pagos de nómina, entre otros, o gastos propios, son hechos generadores del impuesto. independientemente que la disposición se efectúe en moneda nacional o en divisas o del destino del pago o abono salvo que el movimiento contable o la disposición de los recursos se encuentre exenta de manera expresa." (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo expuesto, los pagos de giros en divisas se encuentran gravados con el GMF y la causación y la base gravable se rigen por las reglas generales que regulan este impuesto.

Conforme con el artículo 873 del Estatuto Tributario, el GMF se causa en el momento en que se produce la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable, en los términos del artículo 871 del Estatuto Tributario. Como quiera que se trata de un impuesto de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al mismo, la base gravable está constituida por el valor total de la transacción financiera por medio de la cual se dispone de los recursos, independientemente de la moneda en que se realice; no obstante, cuando la transacción se efectúe en divisas debe tenerse en cuenta la tasa vigente en el momento de la operación.

Atentamente,


JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica