OFICIO
Nº 021701
19-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 104169 de 14/12/2004 021701
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta ¿si
los pagos de giros en divisas se encuentran gravados con el GMF y en qué
momento y sobre qué base se debe practicar la respectiva retención
en la fuente?
De acuerdo con el Concepto No. 2003036267-2 del 30 de enero de 2004, emitido
por la Superintendencia Bancaria de Colombia, que cita el consultante, "...la
operación de pago de giro, no necesariamente involucra una compra de
divisas al destinatario del mismo, es decir, la canalización del giro
de divisas no implica obligatoriamente la realización de una monetización,
toda vez que son operaciones de cambio diferentes, por lo tanto los beneficiarios
de tales giros pueden exigir el pago de su importe en la correspondiente divisa
de origen;..."
El mismo concepto manifiesta que específicamente para el caso consultado,
en que la casa de cambio utiliza sus recursos, para el pago de las órdenes
de giro de divisas que recibe, de acuerdo con la dinámica del Plan
Único de Cuentas del Sector Financiero (Resolución 3600 de 1988),
la orden de giro que recibe la casa de cambio, debe registrarse en cuentas
contingentes hasta tanto se cancele el giro al beneficiario en Colombia.
La dinámica de la cuenta 6265 Instrucciones de pago (cuentas contingentes
acreedoras), indica que esta cuenta se debita por la cancelación del
giro al beneficiario.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario,
adicionado con los incisos tercero y sexto por el artículo 45 de la
Ley 788 de 2002, también constituyen hecho generador del impuesto:
"Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro
género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito,
para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero".
En relación con el hecho generador del GMF por movimientos contables,
este Despacho se pronunció en el Concepto General del Gravamen a los
Movimientos Financieros No. 00002 del 8 de julio de 2003, en lo pertinente
así:
"Debe entenderse por "traslado o retiros no vinculados a movimientos
de cuenta corriente, de ahorros o depósito", los movimientos contables
que impliquen cualquier pago o transferencia a un tercero sin afectar las
mencionadas cuentas. El movimiento contable que constituye hecho generador
del impuesto es el que origina el pago o transferencia de valores a un tercero,
así la disposición se haga contablemente, en efectivo o mediante
el reconocimiento en virtud del cual se transfieran bienes a terceros.
Debe tenerse en cuenta que constituye hecho generador, el movimiento contable
que implique pago o transferencia a una persona diferente a la que efectúa
dicho movimiento, en este sentido se entiende por este despacho el término
"tercero". Por ende los pagos o transferencias que por movimientos
contables o abonos en cuenta efectúe un retenedor a un cliente un proveedor,
los pagos de nómina, entre otros, o gastos propios, son hechos generadores
del impuesto. independientemente que la disposición se efectúe
en moneda nacional o en divisas o del destino del pago o abono salvo que el
movimiento contable o la disposición de los recursos se encuentre exenta
de manera expresa." (subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo expuesto, los pagos de giros en divisas se encuentran gravados
con el GMF y la causación y la base gravable se rigen por las reglas
generales que regulan este impuesto.
Conforme con el artículo 873 del Estatuto Tributario, el GMF se causa
en el momento en que se produce la disposición de los recursos objeto
de la transacción financiera mediante mecanismos tales como débito
a cuenta corriente, de ahorros o contable, en los términos del artículo
871 del Estatuto Tributario. Como quiera que se trata de un impuesto de carácter
instantáneo y se causa por cada operación sujeta al mismo, la
base gravable está constituida por el valor total de la transacción
financiera por medio de la cual se dispone de los recursos, independientemente
de la moneda en que se realice; no obstante, cuando la transacción
se efectúe en divisas debe tenerse en cuenta la tasa vigente en el
momento de la operación.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica