Oficio Nº 021748
19-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 96071 de 22/11/2004

Cordial saludo Sr. Hernández

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

En relación con su consulta contenida en el numeral primero del escrito de fecha noviembre 22 de 2004, por tratarse de un tema de índole cambiaría, mediante Oficio No. 124 de marzo 15 del año en curso fue remitido al Departamento Jurídico del Banco de la República. Respecto de las preguntas de los numerales 2 y 5, de acuerdo con el artículo 9 y 12 del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, son gravadas tanto sobre sus rentas de fuente nacional como sobre sus rentas que se originen fuera de Colombia. Mediante Concepto No. 052757 de junio 2 de 2002 que se anexa al presente, esta Oficina expresó:

"De conformidad con el artículo 9° del estatuto Tributario las personas naturales nacionales residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por mas de seis meses en el año o período gravable o que se completen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por mas de seis meses durante el año.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conservan la familia o el asiento principal de sus negocios aunque permanezcan en el exterior".

Además de estar gravadas las utilidades producidas por las inversiones poseídas en el exterior, dichas utilidades, en el caso de que decida no ingresarlas al país, conformarán activos poseídos en el exterior y por tanto, harán parte del patrimonio y deberán incluirse en la respectiva declaración de renta. Así, en el caso de enajenación de activos poseídos en el exterior por un contribuyente del impuesto en Colombia, tal venta está sometida a las normas del impuesto sobre la renta luego, las rentas producidas por esta operación deberán ser incluidas en la declaración del respectivo año en que se haya efectuado la venta, sin importar si dichas divisas ingresan al país. En el Concepto No. 049134 de agosto 13 de 2003 que se anexa al presente, se indica la manera en que las sociedades y las personas naturales deben efectuar los ajustes a los activos expresados en moneda extranjera.

En cuanto a la pregunta contenida en el numeral tercero, no existe impuesto alguno adicional que se cause por el hecho de ingresar al país utilidades provenientes de inversiones poseídas en el exterior, anexándose el Oficio No. 044118 del 19 de julio de 2004, en el cual se trata el punto relativo a las retenciones en la fuente.

En lo referente a la posibilidad de descontar los impuestos que efectivamente se hayan pagado en el exterior a título de impuesto sobre la renta, mediante Concepto No. 030970 de octubre 26 de 1999 que se anexa a esta respuesta, se expresó:

"Un contribuyente nacional del impuesto sobre la Renta en Colombia puede descontar los impuestos de renta pagados en el exterior por los mismos ingresos siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar en Colombia por esas mismas rentas".

Del aparte transcrito, vale la pena resaltar que el impuesto pagado en el exterior susceptible de ser descontado, es el impuesto pagado en el exterior a título de impuesto sobre la renta, sobre los mismos ingresos del exterior que se declaran en Colombia y hasta el limite del impuesto que se deba pagar en el país sobre las mismas rentas.

Atentamente,

JUAN FERNANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica