Oficio Nº 021750
19 de Abril de 1005


Ref: Consulta radicada bajo el número 463 de 04/01/2005

En respuesta a su comunicación de la referencia (SIC), en la cual plantea algunas inquietudes en relación con la deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, atentamente le aclaro:

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 188 del Estatuto Tributario, vigente para el año gravable 2000, el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria generado en el año 2000 puede deducirse de la renta bruta determinada dentro de los cinco (5) años siguientes, ajustada por inflación.

En relación con el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria generado en el año 2001. es preciso tener en cuenta la modificación del parágrafo 4° del artículo 188 del Estatuto Tributario introducida por la Ley 633 de 2000 que limitó el término de la deducción a tres (3) años.

Con respecto a los años gravables 2002 y 2003, de conformidad con el parágrafo del artículo 191 del Estatuto Tributario, procede la compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, con las rentas líquidas ordinarias determinadas por el contribuyente dentro de los cinco (5) años siguientes, hasta concurrencia del valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio en el cual se efectúe la respectiva compensación. No existe en este caso la limitación del 25% establecida en el artículo 147 del Estatuto Tributario para la compensación de pérdidas fiscales.

El término de firmeza de las declaraciones tributarias es, por regla general, el señalado en el artículo 714 del Estatuto Tributario y no varía por efecto de la compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria.

Finalmente, con respecto a los activos fijos que dan derecho a la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, le informo que este despacho se pronunció sobre el tema mediante Concepto No 068191 de octubre de 2004, el cual adjunto para su conocimiento.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica