Oficio Nº 021751
19 de Abril de 2005

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 474 de 04/01/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si el Concepto 77779 de 2004 deja sin efecto los plazos estipulados en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario y si de acuerdo a la leyes posible celebrar un contrato de leasing con plazo inferior o superior a 24 meses para la adquisición de vehículos de transporte.

Al respecto, atentamente le aclaro que el Concepto 77779 de 2004 no modificó los plazos establecidos en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, simplemente aclaró cuales son los. presupuestos jurídicos que condicionan la deducción especial autorizada en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante leasing. Estos presupuestos se refieren básicamente a la opción irrevocable de compra y al manejo contable que permita introducir como activo del arrendatario a la inversión realizada, esto es que sea manejada conforme al numeral segundo del artículo 127-1 del ordenamiento tributario. No conlleva a una distinción entre sistemas de leasing, simplemente al manejo contable y fiscal de la operación.

Bajo este entendido, independientemente del plazo señalado en el contrato de leasing, lo importante para acceder al beneficio de la deducción especial es que se haya pactado la opción irrevocable de compra y se de aplicación al tratamiento contable del numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Sobre el punto en particular el Concepto 77779 de 2004 señaló:

"Finalmente, para aclarar el alcance de la interpretación contenida en el Concepto No 055704 de 2004, cuando expresa que la deducción especial por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante leasing es incompatible con el tratamiento contable y fiscal previsto en el numeral 1° del articulo 127-1 del Estatuto Tributario, debemos señalar que, independientemente del plazo pactado en el contrato de leasing, lo importante para acceder al beneficio es que se haya consagrado la opción irrevocable de compra y se de aplicación al procedimiento previsto en el numeral 2 del citado artículo 127-1, de tal forma que el arrendatario registre en la contabilidad un activo y un pasivo por el valor del bien y aplique sobre el mismo la depreciación y los ajustes por inflación correspondientes. En consecuencia, los contratos del Leasing de ¡nmuebles cuyo plazo se igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipos de computación cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses deberán contener la opción irrevocable irrevocable de compra y cumplir con el tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario para que los mismos otorguen el derecho a la deducción especial. Esta interpretación no conlleva la limitación del beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, sino que atiende a la finalidad de la norma, que consiste en estimular las inversiones efectivamente realizadas como mecanismo para la reconversión de activos en el sector productivo".

Atentamente,


JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria