Oficio Nº 022737
22 de Abril de 2005


Ref: Consulta radicada bajo el número 2425 de 12/01/2005 022737

De manera atenta doy respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea varias inquietudes acerca de la aplicación de las normas relativas al impuesto sobre la renta, al IVA y a los requisitos para ser considerado como no declarante.

Con respecto a los interrogantes planteados en los numerales 1, 3 y 4, le remito los conceptos No 0004 de 2002 y 015484 de 2005, en los cuales se analiza de manera integral el tema de los aportes en cuentas de ahorro AFC y su tratamiento tributario.

Con respecto a los interrogantes planteados en los numerales 2 y 11, atentamente le aclaro que cuando un contribuyente desarrolla dos o mas actividades económicas, la actividad económica principal es aquella que le haya generado mayores ingresos en el año o periodo gravable. El monto de ingresos que se tiene en cuenta para determinar si se está o no obligado a declarar es el total de ingresos percibidos en el año (incluyendo los que corresponden a la actividad principal y a las demás actividades que desarrolla el contribuyente) y corresponde al establecido, para cada tipo de sujeto pasivo en los artículos 592, 593 Y 594-1 del Estatuto Tributario; en el caso de los asalariados no se incluyen los ingresos correspondientes a la enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

En relación con el interrogante No 5, es preciso anotar que la limitación establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario es de carácter mensual y no anual, razón por la cual el porcentaje y el monto máximo a liquidar como renta exenta debe calcularse por cada mes que corresponda al periodo gravable. En otras palabras, la norma no autoriza la aplicación anual del porcentaje y la determinación de un valor máximo anual que Rueda considerarse como renta exenta.

En cuanto a su pregunta No 6 debo aclararle que si un trabajador independiente no cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, como es, el que se refiere a la retención en la fuente sobre los ingresos recibidos, está obligado a presentar declaración de renta.

Con respecto al interrogante No 7 es preciso observar que la ley no establece ninguna distinción respecto del origen de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a que hace referencia el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario.

Acerca de la pregunta formulada en el numeral 8, debemos advertir que independientemente de los vínculos de carácter civil que puedan tener los contribuyentes con otras personas, como lo es, por ejemplo, la condición de compañero permanente, las personas naturales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los bienes y rentas que individualmente les correspondan.

En relación con el interrogante No 9, atentamente le envío copia del concepto No 066735 de 1999, en el cual se reitera que los responsables del IVA que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la ley para pertenecer al régimen simplificado no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

Finalmente, respecto del interrogante No 10, le aclaro que el documento que reemplaza la declaración de renta en el caso de las personas naturales que no tienen la calidad de asalariados y no están obligadas a presentar tal declaración es el indicado en el artículo 29 del Decreto 836 de 1991 que consiste en una relación privada de ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente.


Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica