Oficio Nº 023201
25 de Abril de 2005

 


Ref: Consulta radicada bajo el número 10702 de 11/02/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si el Concepto General 013076 de 31 de marzo de 1993 sobre el impuesto de Timbre continúa vigente.

Sea lo primero manifestar que el Concepto 013706 de 1993, fue expedido con ocasión de las modificaciones introducidas al Impuesto de Timbre Nacional por la Ley 6a de 1992 y sus disposiciones reglamentarias, razón por la cual la interpretación allí dada debe entenderse dentro del contexto de las disposiciones vigentes en su momento y no respecto de las modificaciones efectuadas a este impuesto por leyes posteriores que introdujeron cambios específicos al impuesto; es así, como las leyes 383 de 1997, 488 de 1998, y 788 de 2002, modificaron aspectos relativos a la causación y base gravable, tarifa, documentos y actuaciones gravadas y exentas, pago del impuesto. De igual forma, sentencias de la Corte Constitucional que han declarado inexequibles algunas normas, además de las actualizaciones que a las cuantías se hace anualmente. Por lo tanto, el Concepto mencionado, sólo está vigente parcialmente respecto de los puntos que no han sido objeto de modificaciones mediante leyes, reglamentos o la incidencia que han tenido sentencias tanto de la Honorable Corte Constitucionalidad, como del Honorable Consejo de Estado.

Mediante nuevos pronunciamientos se han puntualizado diferentes elementos del tributo para lo cual, se citan algunos conceptos concernientes al tema, así:

Sujetos Pasivos:

Concepto 049780 de Mayo 27 de 1999: Son sujetos pasivos del impuesto de timbre quienes actúan como aceptantes, suscriptores, giradores u otorgantes de un documento que contenga obligaciones dinerarias, cuando se supere el monto de causación establecido en la ley, y por lo menos una de las partes sea agente de retención del tributo.

Concepto 089981 de Septiembre 15 de 2000: Las sociedades de responsabilidad limitada son también agentes de retención y sujetos pasivos del impuesto de timbre nacional.

Concepto 01979 de Abril 4 de 2002: Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de que trata la ley 675 de 2001 no están sujetas al impuesto de timbre pero sí al impuesto sobre las ventas.

Concepto 025515 de Abril 30 de 2002: Son sujetos del impuesto de timbre quienes actúen como aceptantes, suscriptores, giradores y otorgantes de un documento que contenga obligaciones dinerarias, cuando se supere el monto de causación establecido en la ley. Las personas jurídicas y las empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental son contribuyentes del impuesto de timbre nacional.

Causación:

Concepto 39155 de Abril 25 de 2000: El impuesto de timbre es de carácter instantáneo por lo que es ajeno a cualquier acontecimiento posterior que impida su ejecución. Concepto 082178 de 30 de septiembre de 2000.

Concepto 035328 de Junio 17 de 2002: Los contratos suscritos entre "la cuenta de las Américas" ("la cuenta") a través de la persona jurídica señalada por las partes y las organizaciones que reciben recursos de esta cuenta, causan el impuesto de timbre nacional si se reúnen los presupuestos de causación y retención del tributo. La cuenta de las Américas "la cuenta" estará exenta del tributo pero la entidad no exenta pagará la mitad del impuesto.

Hecho Generador:

Concepto 091643 de Diciembre 30 de 2004: Constituye hecho generador del impuesto de timbre el otorgamiento de contratos de cobertura de riesgo de que trata el articulo 49 de la ley 546 de 1999 celebrados entre el banco de la república y los establecimientos de crédito.

Concepto 027842 de Marzo 24 de 1999:Genera el impuesto de timbre un pagaré, (distinto del pagaré en blanco), suscrito en marzo de 1996 y exigible un año más tarde, siempre y cuando hubiere sobrepasado el monto de causación exigido por la ley, y se diere cumplimiento a los demás presupuestos exigidos por ésta.

Concepto 029324 de Abril 28 de 1998: La prestación de servicios profesionales en Colombia genera impuesto sobre la renta, sobre las ventas y de timbre nacional.


Tarifa:

Concepto 013689 de Septiembre 14 de 1999: El documento mediante el cual se expresa la voluntad de ceder un contrato, está sujeto al impuesto de timbre a la tarifa vigente al momento de la respectiva cesión en los contratos de cuantía determinada.

Concepto 050250 de Mayo 28 de 1999: Es inaplicable la tarifa del impuesto de timbre del 1.5% para contratos de cuantía indeterminada suscritos en 1995.

Base Gravable:

Concepto 01690 de Enero 15 de 1999: Si los valores correspondientes a los desplazamientos fuera de la ciudad se encuentran contenidos en el contrato, forman parte de la base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de timbre.

Concepto 082178 de Septiembre 30 de 2000: En el impuesto de timbre nacional la base gravable está conformada por la cuantía total del contrato, en la fecha en que supere el monto mínimo no sujeto al impuesto, y la tarifa será la vigente a esa fecha, tomando en consideración también si alguna de las partes es exenta del impuesto.

Concepto 083435 de Septiembre 12 de 2001: Si el contrato es de administración delegada, la base para liquidar el impuesto de timbre es solo la remuneración que corresponda al administrador delegado; de lo contrario, será el valor total de la obligación convenida.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>. La base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" –“tecnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Juridica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaría