Oficio Nº 023557
26 de Abril de 2004

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 7560 de 01/0212005

Cordial saludo, señor Salas


Se ha recibido del Ministerio de Hacienda y Crédito Público copia de su derecho de petición elevado a esa dependencia el 17 de enero pasado, con radicado N° 1-2005-002018, con el fin de ser atendida su solicitud.

Requiere usted en su escrito se pronuncie este Despacho respecto de la legalidad de las retenciones e impuestos que se cobran sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones con destino al pago de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Previo al análisis del contenido de su petición, es necesario clarificar que existen diferencias fundamentales en el tratamiento tributario a la transferencia de recursos por la Nación a los órganos ejecutores del presupuesto general de la Nación y los pagos que a su vez éstos realizan a terceros.

Sobre el particular, se le informa que el régimen impositivo prevé el pago anticipado de los tributos mediante el sistema de retención en la fuente, al cual se encuentran sujetos los beneficiarios de los pagos que la ley ha considerado objeto de retención. En materia de retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas el Estatuto Tributario señala en sus artículos 437-1 y siguientes, la normatividad aplicable y, por su parte el Concepto Unificado N° 001, de junio 19 de 2003, contiene la interpretación jurídica de la Entidad (Páginas 357 a 374), documento que puede ser consultable para mayor información en la página web de la Entidad (www.dian.gov.co) o en la División de Relataría de esta Oficina ubicada en la Carrera 8 N° 6-64, piso 6° de esta ciudad.

 

En cuanto a la legislación relacionada con la retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta se debe acudir al contenido de los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario, que señala a las entidades de derecho público como agentes de retención, sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso gravado para el beneficiario, conforme se trató en el concepto N° 011732 de 2000, del cual anexo copia para su conocimiento. :

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de intemet: www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)