Oficio Nº 024189
28 de Abril de 2005



Ref: Consulta radicada bajo el número 8145 de 03/02/2005 .

Cordial saludo señor Cabarcas:

En el oficio de la referencia, consulta usted acerca del servicio de carga prestado con montacargas, para lo cual solicita a través de cuatro interrogantes respuesta concreta a los puntos de su requerimiento.

Al respecto me permito recordarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

Es oportuno advertir además, que con oficio No. 090434 de 27-12-04, se le dio respuesta a una consulta que en similares términos elevó usted en una pasada oportunidad.

En lo referente a sus interrogantes Nos. 1 y 2, le informo que el Concepto Unificado No. 0003 de julio 12 de 2002, con el fin de garantizar la unidad doctrinal, revocó todos los conceptos y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad al mismo. El cual fue posteriormente sustituido mediante el Concepto Unificado No. 00001 de Junio 19 de 2003, actualmente vigente en materia del Impuesto sobre las Ventas.

Respecto de las preguntas Nos. 3 y 4, teniendo en cuenta que este Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades al respecto, adjunto remito copia del Oficio No: 091654 de diciembre 30 de 2004, el cuál sin duda le servirá para aclarar las inquietudes planteadas y se resalta del mismo que:

"De lo expuesto anteriormente se reitera, para dar respuesta a los cuatro primeros interrogantes de su escrito, que el servicio de montacargas solamente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas cuando forma parte del servicio de transporte de carga, que con motivo de la movilización de la misma se presta en los puertos o aeropuertos.
En cuanto hace al tema de la retención en la fuente, se aplicará sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho a la tarifa del uno (1 %), por tratarse de un servicio de transporte de carga".

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" ."técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)