Oficio Nº 024194
18 de Abril de 2005

 

Ref: Consulta radicada bajo los números: 96072 del 22-11-04 y 76537 del 20-09-2004.

Cordial saludo, señor Hernández:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.


Debido a lo anterior no es posible para esta División atender consultas de carácter particular y concreto que no versen sobre la aplicación e interpretación de las normas citadas. No obstante, le remito los siguientes Conceptos, los cuales pueden serie de utilidad respecto del tema objeto de su comunicación: 070925 del 27 de julio de 2000, 012027 del 25 de febrero de 1998, 068869 del 12 de octubre de 2004, 041336 del 19 de mayo de 1997, 022635 del 18 de marzo de 1999 y 021402 del 15 de marzo de 2001.

En cuanto a la sanción, por no declarar en lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, ésta equivale al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior, en los términos del Artículo 643 del Estatuto Tributario.

De otra parte, me permito presentarle disculpas por la demora en esta respuesta, debido a causas ajenas a nuestra voluntad y sea esta la oportunidad para manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" ."técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)