Oficio Nº 024195
28 de Abril de 2005

Ref: Consulta radicada bajo el número 20094 de 16/03/2005


Cordial saludo, Doctora María Eugenia


En el escrito de la referencia consulta usted si un fondo constituido como Unidad Administrativa Especial sin personería Jurídica, sin patrimonio propio, ni autonomía presupuestal, debe presentar declaración de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Considera el Despacho:

El artículo 22 del Estatuto Tributario señala dentro de las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como o contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993."

Por su parte el artículo 598 ibídem dispone:
“...

Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de los siguientes:

a) La Nación, los departamentos, las intendencias y comisarias, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, y

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios: organizados en propiedad horizontal."

Conforme con la nueva Constitución Política de 1991, las intendencias y comisarías ahora están constituidas como departamentos acorde con lo señalado por el artículo 286.

Ahora bien, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dentro de la integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional del sector central, incluye a las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. A su vez, el artículo 67 ibidem, dispone que las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, son organismos creados por ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.


El artículo 16 del Estatuto Tributario preceptúa que los fondos públicos son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos se asimilan a sociedades anónimas.


De esta forma, es claro que los fondos unidades administrativas especiales sin personería jurídica, cuyos ingresos no provengan de impuestos nacionales y sean administrados por el Estado. Además de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con lo prescrito por el artículo 22 del Estatuto Tributario, que desarrollan. funciones propias del ministerio o departamento respectivo, detentan igual tratamiento de la entidad de la cual forman parte, razón por la cual, no deben presentar declaración de ingresos y patrimonio de manera independiente. Si la entidad de la cual depende la unidad sin personería, es un ente que puede ser considerado la Nación, como es el caso de los ministerios, no se encuentran obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio en los términos del literal a) del artículo 598 del Estatuto Tributario, diferente de los establecimientos públicos en general que si bien no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, si están obligados a presentar la mencionada declaración.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)