CONCEPTO Nº 056988
19 de agosto de 2005


DOCTORA
DAISSY YAMILE PATIÑO POVEDA
AVENIDA ELDORADO CAN CARRERA 52 PISO 4°
EDIFICIO NUEVO - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 64029 DE

08/08/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTORES: CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 24

DECRETO 1512 DE 1985, ART. 5°

Problema jurídico

¿Están sometidos a retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, los pagos que realice una entidad pública a un apoderado en Colombia, por concepto de la cancelación de un contrato de compraventa celebrado con una empresa extranjera sin domicilio en el país?

Tesis jurídica

Los pagos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país en el momento de la enajenación, constituyen ingresos de fuente nacional y, por lo tanto, están gravados con el impuesto sobre la renta y sometidos a la retención en la fuente.

Interpretación jurídica

El artículo 24 del estatuto tributario prevé que se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros, los ingresos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

El Código de Comercio, en su artículo 905, define la compraventa como el contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero; el dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. En tanto que la compraventa se efectúe en Colombia y tenga por objeto la enajenación de un bien que se encuentre en el territorio nacional, los ingresos recibidos por el vendedor se consideran ingresos de fuente nacional y, por consiguiente, están gravados con el impuesto sobre la renta.

Así las cosas, los ingresos derivados de una compraventa de bienes que al momento de la enajenación se encontraban dentro del país, efectuada entre una entidad de derecho público y una persona jurídica representante de una empresa extranjera sin domicilio en Colombia, se encuentran sometidos a retención en la fuente por compras a la tarifa del 3.5%, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, en concordancia con el artículo 4° del Decreto 260 del 19 de febrero de 2001.

Finalmente, me permito aclararle que este despacho no es competente para pronunciarse en relación con las normas relativas al impuesto de industria y comercio.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Juan José Fuentes Bernal