Concepto Nº 057337
23 de Agosto de 2005

 

Señor
JESÚS ARTURO VALENCIA ARANGO
Calle 168 B No. 62-55
Bogotá, D.C.,

Ref: Consulta radicada bajo el No. 45397 de 03/06/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTORES RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PRESTAMOS PARA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario Arts. 8, 119, 387
Decreto Reglamentario 779 de marzo 7 de 2003
Decreto 4343 de diciembre 22 de 2.004
Decreto 4344 de diciembre 22 de 2.004
Decreto Reglamentario 3750 de 1.986 Arts. 7 y 8

PROBLEMA JURÍDICO:
Está limitada la deducción de intereses por concepto de adquisición de vivienda a un solo inmueble representado en una sola matrícula inmobiliaria?

TESIS JURÍDICA:

El descuento al que tiene derecho el contribuyente por concepto de adquisición de vivienda, cobija los intereses de uno o varios préstamos que no sobrepasen el límite autorizado en la norma, siempre y cuando correspondan a la adquisición de un solo predio por contribuyente.

En tratándose de cónyuges beneficiarios de préstamos adquiridos en forma independiente, éstos individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas, por lo que cada uno de ellos puede hacer uso de su deducción pero ninguno puede beneficiarse de la deducción del otro.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De conformidad con los Artículos 2°, 3° y 6° del Decreto 4343 de diciembre 22 de 2004, el Artículo 1° del Decreto 4344 de diciembre 22 de 2004, los Artículos 2° y 3° del decreto Reglamentario 779 de 2003 y el Artículo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados cuyos ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria hubieren sido inferiores a la suma de ochenta y ocho millones ochenta y seis mil pesos ($88'086.000), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente con el valor efectivamente pagado en el año inmediatamente anterior (2004) por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a su vivienda, o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

El descuento cobija los intereses pagados por uno o varios préstamos que no sobrepasen el limite autorizado en la norma, pero siempre y cuando correspondan a la adquisición de un sólo predio por contribuyente.

En tratándose de cónyuges, que han obtenido el préstamo de manera individual, es pertinente recordar lo preceptuado en el Artículo 8° del Estatuto Tributario; así, éstos, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas, por lo que ninguno puede beneficiarse de la deducción o descuento del otro.

Ahora bien, cuando un crédito para vivienda haya sido otorgado a varias personas, el descuento se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. Así mismo, a la luz del Artículo 8° del Decretó Reglamentario 3750 de 1.986, cuando el crédito fuere otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no la ha solicitado.

Es de advertir que el valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención por concepto de intereses y corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador durante el año 2005, es de un millón novecientos cincuenta y cinco mil pesos ($1'955.000) en los términos del Art. 5° del Decreto 4343 de 2004, en concordancia con el Artículo 387 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior se concluye que el descuento al que tiene derecho el contribuyente por concepto de adquisición de vivienda, cobija los intereses de uno o varios préstamos que no sobrepasen el limite autorizado en la norma, siempre y cuando correspondan a la adquisición de un solo predio por contribuyente.

En tratándose de cónyuges beneficiarios de préstamos adquiridos en forma independiente, éstos individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas, por lo que cada uno de ellos puede hacer uso de su deducción pero ninguno puede beneficiarse de la deducción del otro.

Atentamente,