Concepto Nº 057771
24 de agosto de 2005

 

Doctora
DORA RODRÍGUEZ DÍAZ
Calle 82 No. 11- 37 Oficina. 514
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 47237 de 10/06/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptor. Precios de transferencia. Declaración informativa.

Fuentes Formales. E.T. Artículo 260-1 Inciso 3o.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está obligada a cumplir las obligaciones propias del régimen de precios de transferencia una comercializadora internacional que exporta sus productos a diferentes clientes, con los cuales no tiene vinculación económica, en un monto que en ningún caso supera el cincuenta por ciento (50%) de las ventas realizadas, y que recauda su cartera en el exterior a través de una compañía extranjera que actúa como mandataria?

TESIS JURÍDICA

Si una empresa realiza exportaciones a terceros que no son vinculados económicos ni partes relacionadas y recauda su cartera en el exterior a través de una empresa que actúa a su nombre en virtud de un contrato de mandato, no está sometida al régimen de precios de transferencia, siempre y cuando se demuestre que la empresa que figura como mandante no es vinculada económica ni parte relacionada de la empresa que figura como mandataria.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Requiere usted se precise por parte de este Despacho cuales obligaciones tributarias relativas al régimen de precios de transferencia debe cumplir una sociedad productora y comercializadora internacional que exporta los bienes producidos a diferentes clientes en el exterior, en un monto que en ningún caso supera el cincuenta (50%) por ciento de las ventas realizadas, teniendo en cuenta que el recaudo de la cartera en el exterior se efectúa a través de una compañía extranjera que actúa como mandataria.

Para efectos del régimen de precios de transferencia, el inciso tercero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003, dispone que se consideran vinculados económicos o partes relacionadas los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. La vinculación o relación entre las empresas se deriva de algún grado de control por participación en el capital, por control administrativo o por control económico, que le otorga al controlante la posibilidad de imponer un precio para la transferencia que realice con sus controlados.

Por su parte, el artículo 1° del Decreto 4349 de 2004 dispone que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior están obligados a determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos, considerando los precios, montos de contra prestación o márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comparables, con o entre partes independientes. También señala que tales contribuyentes, están obligados a presentar la declaración informativa y a preparar y conservar documentación comprobatoria, en cuyos casos debe observarse el contenido de los artículos 260-4 y 260-8 modificados por los artículos 42 y 44 de la Ley 863 de 2003, respectivamente.

Así las cosas, si una empresa realiza exportaciones a terceros que no son vinculados económicos ni partes relacionadas, en un monto que en ningún caso supera el cincuenta por ciento (50%) de las ventas, y en la operación interviene una compañía que le presta el servicio de recaudo de cartera en el exterior, en calidad de mandataria, sin que esta última sea tampoco vinculada económica o parte relacionada, no está sometida al régimen de precios de transferencia y, por lo tanto, no se encuentra obligada a presentar la declaración informativa correspondiente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que puede ejercer la administración tributaria para demostrar, por cualquiera de los medios autorizados por la ley, la condición de vinculados económicos o partes relacionadas entre la empresa que figura como mandante y la empresa que figura como mandataria y, por ende, la sujeción de sus operaciones al régimen de precios de transferencia.

Finalmente, los conceptos 013941 de marzo y 033856 de Junio de 2005, proferidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contemplan situaciones propias de quienes deber aplicar los precis9o de transferencia y están obligados a cumplir las obligaciones tributarias que de tal situación se derivan.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica