Oficio Nº 051609

1 de Agosto de 2005

 

 

Señora                                                                   
NIDIA LOSADA POSADA

CARRERA 35 A No.57- 91 INT 6 AP 305

Bogotá, D.C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 24809 de 07/04/2005

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

Consulta usted si una comercializadora y productora de televisión local se asimila a una programadora regional, para los efectos de la exclusión del impuesto a las ventas contemplado por el artículo 476 numeral 21.

 

El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios excluidos del impuesto a las ventas y en su numeral 21, señala como excluido del impuesto al servicio de publicidad que presten las programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas a 31 de diciembre del año anterior fueren inferiores a mil ciento treinta y cuatro millones setecientos cuarenta mil pesos ($1.134.740.000).

 

Este tipo de normas exceptivas son de carácter restrictivo, razón por la que su interpretación debe ser taxativa; bajo este supuesto la exclusión solamente se predica del servicio de publicidad prestado por programadoras de canales regionales, sin hacer referencia a las locales, por lo que la exclusión en modo alguno puede hacerse extensiva a estas últimas.

 

Téngase en cuenta que la exclusión está dada en razón del nivel de cubrimiento lo que de suyo impide extender el beneficio consagrado. De manera que, respecto de la equivalencia o posibilidad de equiparar una programadora regional a una local nos permitimos sugerirle se dirija a la Comisión Nacional de Televisión, organismo competente para conceptuar sobre el particular.

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de 'Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica