Oficio Nº 053761
08 de agosto de 2005

Doctora
MARITZA ORADA IZQUIERDO
Dirección Financiera
Nacional de Pilas Occidente S.A.
Carrera 34 # 10-300 Bodega 4
Parque Industrial Arroyohondo (Yumbo)
Santiago De Cali

Ref: Consultas radicadas bajo los números 25936 y 28630 del 11 y 18 de abril de 2005
TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA

FUENTES FORMALES ARTICULO 260-8 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Cordial saludo, doctora Maritza;

Consulta usted, si una sociedad que cumple con los topes establecidos en cuanto a ingresos y patrimonio, señalados en el artículo 260-8 del E.T., ¿está obligada a presentar declaración informativa en relación con las operaciones de importación, aun proveedor que no es vinculado económico y que expide factura de venta en un país que puede ser paraíso fiscal?

En primer lugar, es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su facultad vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular, en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

De acuerdo con las previsiones del Código de Comercio, de .la Ley 222 de 1995 y del Estatuto Tributario, son diversas las situaciones que dan lugar a que se configuren vinculados económicos o partes relacionadas, las cuales no necesariamente están ligadas a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección.

En este orden de ideas, partiendo del supuesto de que el proveedor del exterior no es vinculado económico, la sociedad importadora no estaría sometida al régimen de precios de transferencia ni a cumplir con el deber formal de presentar declaración informativa. Sin embargo, corresponde al interesado con los elementos de juicio suministrados, definir si se configura o no la vinculación económica en su caso particular y en consecuencia si la sociedad colombiana, se encuentra sometida al régimen de precios de transferencia.

En cuanto que la facturación se realice en un país que a su juicio puede ser paraíso fiscal, tal circunstancia, a la fecha, no presenta incidencia alguna en tanto no existe reglamentación o indicación legal de países calificados como tales.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los .contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el ano 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente.

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica