Oficio Nº 053763
08 de agosto de 2005

Doctor
EDILBERTO CASTRO MURCIA
Administrador Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales
Calle 75 No.15-43/49. Edificio Plaza 75
Bogotá. D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 0127 de 18/05/2005

Atento saludo, Dr. Castro.

En oficio de la referencia, suscrito por la Dra., Blanca del Socorro Murgueitio R, se consulta la forma de liquidar el Impuesto sobre las Ventas cuando se incluyen bienes gravados y exentos en una misma operación, sin discriminar el tipo de operación realizada.

La respuesta a la inquietud propuesta será absuelta en sentido general como corresponde a la facultad asignada a esta dependencia, según lo previsto en el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001.

Sobre el punto, nos permitimos manifestarle que el despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado, señalando que en tal caso el comerciante en su calidad de responsable se encuentra obligado a llevar cuentas separadas de sus operaciones excluidas, exentas, y las gravadas, de acuerdo con las diferentes tarifas.

Si la contabilidad del responsable no permite identificar los bienes vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que venda el responsable. (Art. 763 E.T.)

El Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 2003, página 325 y siguiente, hace especial referencia al tema materia de consulta, documento que puede ser consultado en la página Web de la [email protected], para mayor información.

De otra parte, se indaga acerca de la partida arancelaria de un bien en particular, clasificación que por competencia corresponde determinar a la División de Arancel de la Subdirección Técnica, dependencia a la cual se dio traslado oportunamente.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria